Derecho a la seguridad

Inversión pública en seguridad en la zona Norte debe ser replanteada

Dante Ariel Leguizamón Morra

Servicio Paz y Justicia – Paraguay (Serpaj-Py)

Palabras clave: derecho a la seguridad, Fuerza de Tarea Conjunta, inversión pública, seguridad, uso de la fuerza
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Leguizamón Morra, D. (2022). Inversión pública en seguridad en la zona Norte debe ser replanteada. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2022 (369-382). Asunción, Paraguay: Codehupy.

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¿Se redujo la inseguridad tras casi 10 años ininterrumpidos de presencia de la Fuerza de Tarea Conjunta en la zona Norte de la región Oriental? Las cifras y los testimonios sobre el actuar de esta fuerza de origen inconstitucional indican que no. Todo lo contrario. ¿Vale la pena entonces seguir manteniendo esta política de seguridad? Es hora de que el Gobierno replantee su estrategia y redireccione el dinero público malgastado hacia ámbitos sociales que requieren verdadera atención.


En el presente artículo se analizan los presupuestos de la Fuerza de Tarea Conjunta en los últimos 5 años frente a la inversión pública en otros ámbitos en el mismo periodo, teniendo en cuenta las necesidades básicas que padecen las personas que habitan estos territorios. A estos efectos, se consultó el índice de pobreza multidimensional[1] y su incidencia por departamento y, por otro lado, el índice de desprotección preparado por la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA), un instrumento que visibiliza el nivel de desprotección en que se encuentran niñas, niños y adolescentes (NNA) y los desafíos a los que se enfrentan en cuanto a su desarrollo biopsicosocial, junto a sus familias y comunidades, según su lugar de residencia[2].

Situación del derecho en 2022

Inconstitucionalidad e ilegalidad de la FTC

La Fuerza de Tarea Conjunta (FTC) fue creada en agosto de 2013 a raíz de la promulgación de la Ley N.º 5036, que modifica los artículos 2, 3 y 56 de la Ley N.º 1337/1999 de «Defensa Nacional y Seguridad Interna» y que habilita al Poder Ejecutivo a ordenar por decreto, sin necesidad de aprobación previa del Congreso, el empleo operacional de elementos de combate de las fuerzas militares en acciones de seguridad interna. Como se viene afirmando en los anteriores artículos sobre el cumplimiento de este derecho[3], se ratifica que esta modificación es inconstitucional y que las fuerzas militares no están autorizadas constitucionalmente para ejercer funciones de control de seguridad interna.

Se puede afirmar, además, que el funcionamiento de la FTC no tiene sustento legal siquiera en la propia legislación que habilitaba su creación. El artículo 56 modificado dice textualmente:

Sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 51, […] el Presidente de la República podrá decidir el empleo transitorio de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación, exclusivamente dentro del ámbito territorial definido por Decreto y por el tiempo estrictamente necesario […] En esa circunstancia, el Presidente de la República tendrá la conducción de todas las fuerzas militares y policiales afectadas, y podrá designar un comandante de las operaciones de esas fuerzas, en cuyo caso estas le quedarán subordinadas exclusivamente en el ámbito territorial y por el tiempo definido en el Decreto respectivo. Tratándose de una forma excepcional, temporal y localizada, de empleo de elementos de combate, ella no incidirá […] [Resaltado propio].

Este artículo, utilizado como base para el decreto de creación de la FTC, es muy claro con relación al tiempo restrictivo para el uso de las fuerzas militares para la seguridad interna. Difícil sería afirmar, casi 10 años después, que la intervención de las fuerzas militares ha sido transitoria y excepcional. Asimismo, en el Decreto N.º 103/2013 «Por el cual se dispone el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de la Nación en operaciones de defensa interna, en los departamentos de Concepción, San Pedro y Amambay», del 24 de agosto de 2013, ni siquiera se consignó el tiempo exigido por la Ley N.º 1337/1999.

En esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló estándares con relación al uso excepcional de fuerzas militares en tareas de seguridad interna, señalando específicamente, en la sentencia Alvarado Espinoza vs. México, que:

182. En vista de lo anterior, como regla general, la Corte reafirma que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser: a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces. [Resaltado propio]

Seguridad interna

Un informe del Ministerio Público[4] sobre la comisión de hechos punibles en los últimos 5 años muestra que los 10 hechos más denunciados son: hechos a determinar[5], violencia familiar, hurto agravado, hurto, abigeato, robo agravado, amenaza, lesión, incumplimiento del deber legal alimentario y coacción.

Si agrupamos los hechos punibles según el bien jurídico protegido (tabla 1), se verifica que las denuncias por hechos punibles contra la propiedad alcanzan el 33,4%; los hechos punibles contra estado civil, matrimonio y la familia representan el 15,4%; los hechos denunciados a determinar, el 11,2%; y los hechos punibles contra la libertad, el 8,1%.

Las denuncias por hechos punibles contra la integridad física fueron del 6,4% en los últimos 5 años y los hechos contra la seguridad de las personas en el tránsito alcanzaron el 4,9%. El 3,2% fueron denuncias por hechos contra el ámbito de la vida e intimidad.

Siempre según los datos del Ministerio Público, en ese periodo se registran el 2,6% de hechos contra el patrimonio, el 2,2% de hechos punibles contra la vida y el 2,1% de hechos contra la niñez.

Asimismo, el 2019 es el año con mayor cantidad de denuncias de hechos punibles en los tres departamentos. En el 2020, año particular por la pandemia, las denuncias disminuyeron, pero en el 2021 volvieron a subir. En todos los casos, las denuncias de cada hecho punible son mayores en el 2019, bajan en el 2020 y vuelven a aumentar en el 2021, con excepción de los hechos punibles contra la niñez, que durante el 2020 fueron más denunciados que durante el 2021 (tabla 1).

La tasa de homicidio doloso en el país alcanzó en el 2021: 7,1 por cada 100.000 habitantes. En los departamentos de San Pedro, Concepción y Amambay alcanzaron 23,6; 7,6 y 69,8, respectivamente[6].

Si bien la presencia de la FTC en la zona está destinada a la persecución de los grupos armados ilegales, los argumentos para seguir manteniéndola en la zona han girado, desde un primer momento, en torno a otorgar seguridad de las personas y comunidades de los departamentos de San Pedro, Concepción y Amambay.

En este sentido, en una lectura rápida se puede concluir que la presencia de la FTC ha contribuido poco y nada a la disminución de los hechos punibles que se comenten en la zona y sobre los cuales podría ejercer al menos un efecto desalentador y preventivo.

Por otro lado, se registraron denuncias de hechos punibles que afectan diferencialmente a las mujeres. En el año 2018, se registraron 12 feminicidios, 10 en el 2019, 8 en el 2020, 20 en el 2021 y en lo que va del 2022 ya se realizaron 5 denuncias sobre este hecho punible.

Los hechos de violencia familiar en el 2018 alcanzaron 2.161 denuncias; en el 2019, 2.514; en el 2020 fueron 2.235 las denuncias y en el 2021, 2.344. En lo que va del año 2022 se han realizado 1.539 denuncias.

Las denuncias por incumplimiento del deber legal alimentario en el 2018 fueron 758, en el 2019 alcanzaron 882, en el 2020 llegaron a 711 y en el 2021, a 893. En los primeros 8 meses del 2022 fueron 595 las denuncias realizadas por este hecho punible.

Finalmente, con relación al hecho punible de abuso sexual en niños se tienen registradas, en el 2018, 237 denuncias; en el 2019, 315; en el 2020, 252 y en el 2021, 258. Son 203 denuncias en el 2022.

Se mencionan particularmente estos hechos punibles debido a que los mismos ocurren generalmente en contextos familiares, por lo que requieren estrategias de prevención y protección diferenciales a las estrategias de seguridad planteadas por la FTC y que no han sido abordados por otras instituciones del Estado.

Esto debe servirnos para poder visibilizar el contexto real de la zona y poder pensar en estrategias de protección y prevención de delitos/crímenes de acuerdo con los que tienen mayor incidencia. Asimismo, debe servir para pensar diferencialmente estas estrategias, atendiendo a las particularidades de los grupos de hechos punibles que se utilizan como ejemplo en este apartado.

Por otro lado, se ha registrado un importante número de hechos punibles presuntamente cometidos por las fuerzas militares y policiales. Los registros de denuncias del hecho punible de lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas en el 2018 alcanzaron 53 y en el 2019 llegaron a 33. En el año 2020 fueron 32 y en el 2021, 29 las denuncias registradas y, finalmente, en el 2022, 12 denuncias fueron contabilizadas por el Ministerio Público. En el 2018, las denuncias por el hecho punible de torturas alcanzaron 16; en el 2019, 6 y en el 2020, 5 registros. En el 2021 se dieron a conocer 5 denuncias y en el 2022 no hubo denuncias.

Tabla 1. Denuncias más frecuentes por año y porcentaje del total de denuncias en los departamentos de Concepción, San Pedro y Amambay

Hechos punibles 2018 2019 2020 2021 2022 %
Propiedad Daño, apropiación, hurto, hurto agravado, hurto especialmente grave, abigeato, robo, robo agravado, reducción y daño a las cosas de interés común 7.046 7.761 6.562 7.474 5.041 33,4
Estado civil, matrimonio y la familia Violencia familiar, incumplimiento del deber legal alimentario, violación de la patria potestad y violación del deber de cuidado de ancianos o discapacitados 3.129 3.637 3.140 3.425 2.243 15,4
  A determinar 2.208 2.648 2.395 2.548 1.570 11,2
Libertad Amenaza, coacción, secuestro y privación de libertad 1.621 1.927 1.745 1.779 1.147 8,1
Integridad física Lesión, lesión culposa, omisión de auxilio y lesión grave 1.409 1.670 1.256 1.260 881 6,4
Seguridad de las personas en el tránsito Exposición al peligro al tránsito terrestre, intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre, obstrucción al resarcimiento por accidentes de tránsito y producción de riesgos comunes 1.365 1.264 784 953 562 4,9
Ámbito de la vida e intimidad Violación de domicilio, invasión de inmueble ajeno y violación del deber de cuidado o educación 602 814 750 731 399 3,2
Patrimonio Estafa, extorsión y lesión de confianza 465 511 565 645 408 2,6
Vida Homicidio doloso, homicidio culposo e intervenciones en suicidios 481 531 423 511 282 2,2
Niñez Abuso sexual en niños, maltrato a niños y adolescentes bajo tutela y estupro 385 571 482 420 320 2,1
Ley N.º 1340 465 378 364 341 254 1,8
Cuarentena Violación de vedas y cuarentenas sanitarias (inc. b) n/c  n/c  1.324 205 n/c  1,5
Delitos ecológicos 187 279 277 314 131 1,2
Ley especial Ley de armas, desacato judicial, ley de protección animal y contrabando 228 240 189 189 128 1,0
Seguridad de la convivencia de las personas Amenaza de hecho punible, perturbación de la paz pública y asociación criminal 154 232 178 144 75 0,8
Administración Pública Resistencia 170 152 189 108 58 0,7
Autonomía sexual Coacción sexual y acoso sexual 149 150 143 115 92 0,6
Prueba documental Producción de documentos no auténticos, producción inmediata o mediata de documentos públicos de contenido falso, abuso de documento de identidad y denuncia falsa 131 125 111 126 84 0,6
Honor y reputación Difamación, calumnia e injuria 98 131 151 90 74 0,5
Ejercicio de las funciones públicas Lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas y torturas 69 39 37 34 12 0,2
Otros derechos patrimoniales Acceso indebido a datos 3 5 32 72 12 0,1
Exposición a determinada persona a peligro de vida e integridad física Abandono 25 31 31 22 14 0,1
Mujer Feminicidio 12 10 8 20 5 0,1
Fuente: Elaboración propia con datos suministrados por el Ministerio Público.

La FTC

Como se identificó en el 2021[7], datos oficiosos de prensa recogidos en el informe de la Misión de derechos humanos en la zona Norte señalan que los grupos armados irregulares han cometido —desde su aparición— unos 135 ataques violentos, entre los que se incluyen 15 secuestros y 67 homicidios (38 civiles, 18 policías y 11 militares). La mayor parte de estos hechos ocurrió luego de la creación de la FTC, cuya presencia en la zona solo ha logrado exacerbar la violencia[8].

En el periodo de estudio se registraron al menos dos ataques del EPP. Uno en abril del 2022, que dejó tres militares heridos[9] y otro en octubre de 2022[10], que arrojó dos indígenas y tres miembros del EPP muertos. Se han registrado otros ataques a estancias en la zona, pero algunos se han atribuido a otros grupos criminales o en el momento del cierre de este informe no se había determinado la participación del EPP[11].

Como se mencionó en el artículo del año pasado[12]: «La justificación para la creación de la FTC fue devolver la seguridad a la zona norte ante el crecimiento del accionar de grupos irregulares». Sin embargo, la percepción de las comunidades campesinas de la zona es que «la inseguridad y los hechos delictivos se incrementaron».

Contexto social

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 2020, la población en situación de pobreza multidimensional en el departamento de San Pedro es del 55,50%; en Concepción, el 52,07% y en Amambay, el 22,29%[13].

San Pedro y Concepción están entre los departamentos con mayor incidencia en su población de pobreza multidimensional. Según el propio boletín: «el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) […] es una medición directa de la pobreza basada en el enfoque de Derechos Humanos y el enfoque de Capacidades desarrollado por el premio Nobel en Economía en 1998, Amartya Sen». Este índice abarca las dimensiones: trabajo y seguridad social, vivienda y servicios, salud y ambiente y educación.

Por otro lado, según el Índice de Desprotección de la CDIA, la mayoría de los y las niñas sufren desprotección en los departamentos de Concepción, San Pedro y Amambay[14].

Gasto público en la FTC

La inversión que ha hecho el Estado paraguayo en la FTC en los últimos 5 años asciende a Gs. 831.624.000.000 (121 millones de dólares, aproximadamente).

El presupuesto total de las tres fuerzas ha variado mínimamente a través de los años, como puede observarse en la tabla 2.

Tabla 2. Presupuesto de la FTC por dependencia del Estado en millones de guaraníes

  2018 2019 2020 2021 2022
Presupuesto FTC – Comando en Jefe + CODI – Defensa Nacional 59.699 67.823 53.982 51.576 73.566
Presupuesto Personal FTC – Defensa 43.746 43.746 43.746 43.746 43.746
Presupuesto Policía Nacional – FTC «Operaciones contra Grupos Criminales» 20.082 23.131 18.691 17.515 17.607
Presupuesto Personal Policía Nacional – FTC «Operaciones contra Grupos Criminales» 42.502 42.502 42.502 42.502 42.502
Total 168.047 179.221 160.941 157.360 179.443
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda y otros[15].

Como se verifica en la tabla 2, el presupuesto de la FTC, sin incluir el presupuesto asignado a la Secretaría Nacional Antidrogas, ha ido aumentando con los años, llegando a su máximo con el presupuesto que actualmente se está ejecutando, el del 2022.

De acuerdo con los informes del Ministerio de Hacienda, las ejecuciones presupuestarias estos 5 años estuvieron, generalmente, arriba del 90%.

Si comparamos la inversión realizada por el Estado paraguayo en la FTC en algunos ministerios (tabla 3), por ejemplo, el que debe velar por el medio ambiente, como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), o con el que debe proteger a las niñas, niños y adolescentes en todo el país, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), damos cuenta de las prioridades que tiene el Estado en la zona Norte y en todo el país.

El presupuesto de la FTC en los últimos 5 años fue 3 veces más que todo el presupuesto del MADES para cubrir todo el país. Asimismo, el presupuesto de la FTC fue en promedio, en los últimos 5 años, el doble del presupuesto del MINNA, que tiene también cobertura nacional.

Si comparamos con el prepuesto asignado al Ministerio de la Mujer (MinMujer), el presupuesto de la FTC ha sido históricamente 6 veces mayor, alcanzando en el 2022 a ser 8 veces mayor que el del MinMujer con presencia en todo el país y que debe enfrentar una problemática tan grave y generalizada como la violencia contra las mujeres y prevención de los feminicidios.

Tabla 3. Presupuesto FTC por dependencia del Estado (en millones de guaraníes). Años 2018-2022

  2018 2019 2020 2021 2022
Presupuesto MADES 56.688 56.998 55.089 56.326 56.339
Presupuesto FTC / MADES 3,0 2,9 2,9 2,8 3,2
Presupuesto MINNA 79.983 80.522 84.626 97.359
Presupuesto FTC / MINNA 2,1 2,0 1,8 1,8
Presupuesto MinMujer 32.479 25.991 25.016 23.765 22.475
Presupuesto FTC / MinMujer 5,3 6,4 6,3 6,6 8,0
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.

Estas decisiones políticas sobre dónde invertir el dinero público determinan las realidades sociales y nos muestran por qué los tres departamentos del norte siguen entre los más pobres, con al menos la misma cantidad de hechos punibles en general y con bajísimos niveles de inversión social.

Casos ocurridos en 2022

Ataque contra militares (abril 2022)[16]

La información oficial de la FTC denunció que en la estancia Paraíso, ubicada entre Yby Yaú y Colonia Sapucái, en los límites de Concepción y Amambay, una patrulla de la FTC fue atacada con una carga explosiva, presuntamente por el EPP. Tres militares resultaron heridos en el ataque.

Ataques a comunidades indígenas (octubre 2022)[17]

Según la información de la Fuerza de Tarea Conjunta, un grupo del EPP atacó a indígenas del pueblo paĩ tavyterã y a un referente espiritual indígena, en la zona del cerro Guazú, departamento de Amambay. Al percatarse de la situación, la FTC atacó a los miembros del EPP. Este hecho tiene una particular afectación para las comunidades indígenas paĩ tavyterã porque una de las personas asesinadas era un referente espiritual de la zona, Alcides Romero, y el lugar donde ocurrieron los hechos es un lugar sagrado. El otro indígena asesinado en el lugar fue Rodrigo Gómez González.

El resultado del procedimiento fue la muerte de 5 personas: 2 indígenas y 3 miembros del EPP, entre ellos dos importantes líderes del grupo criminal, Osvaldo Villalba y Luciano Argüello.

La situación de exposición y peligro de las comunidades paĩ tavyterã había sido advertida al Estado por parte de las propias comunidades del pueblo indígena, por otras organizaciones y la Codehupy. Esta organización en su informe de la Misión de Observación sobre la situación de los derechos humanos en la zona Norte recomendó específicamente al Estado paraguayo: «Respetar los derechos comunitarios indígenas y reconocer el enfoque de multiculturalidad en las políticas y acciones de seguridad que involucren a los miembros de las comunidades indígenas de la zona norte»[18].

Seguimiento de casos anteriores

Caso niñas asesinadas (septiembre 2020)[19]

Las investigaciones en torno al caso de las niñas asesinadas, Lilian Mariana Villalba y María Carmen Villalba, en septiembre de 2020 no han avanzado, no se han realizado los estudios forenses necesarios ante la deficiencia de la autopsia y el relevamiento de otros elementos de prueba.

El Estado paraguayo ha rechazado los ofrecimientos de colaboración de la República Argentina[20] para el ingreso del equipo médico forense internacional.

Desaparición de Carmen Elizabeth Oviedo Villalba (noviembre 2020)

Tampoco ha habido avances con relación a la búsqueda de Carmen Elizabeth Oviedo Villalba, conocida como Lichita, quien desapareció en la zona Norte en noviembre del 2020. El Ministerio Público no ha avanzado en la localización de la adolescente, quien hoy tendría 16 años.

En junio de 2022, se tuvo conocimiento sobre la acción urgente iniciada ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED, por sus siglas en inglés) de Naciones Unidas[21]. En una comunicación publicada en la página ¿Dónde está Lichita?, el CED manifiesta que está «altamente preocupado porque la suerte y el paradero de Carmen Elizabeth no han sido esclarecidos». Manifestó, asimismo, su preocupación sobre que sea la misma FTC la encargada de la búsqueda. En el mismo sentido se expresó sobre la falta de colaboración de las autoridades en la búsqueda de los familiares y otras personas. Finalmente, reitera al Estado paraguayo las recomendaciones realizadas, entre las cuales se destacan:

  1. Establecer una estrategia integral de búsqueda y una investigación exhaustiva que tome en cuenta toda la información disponible que contemple todas las posibles hipótesis, incluida la posibilidad de que esté bajo custodia de la FTC.
  2. Permitir la visita irrestricta del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura a las instalaciones de la FTC.
  3. Facilitar la participación de diferentes autoridades en la investigación y búsqueda, incluidas las instituciones de derechos humanos.
  4. Asegurar la mayor transparencia en la investigación y búsqueda de Carmen Elizabeth.
  5. Proporcionar al CED toda la información pertinente relacionada a la investigación y búsqueda de Carmen Elizabeth.
  6. Permitir la participación de los familiares, dándoles acceso directo a la información disponible.
  7. Adoptar medidas de protección para Jesús Villalba Ayala y para la representante de Carmen Elizabeth, la abogada Sinthia Ruiz.

No se tiene información sobre el cumplimiento de estas recomendaciones.

Caso María Gloria González

En abril de 2022, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por María Gloria González, quien fue condenada a seis años de pena privativa de libertad por ser supuestamente apoyo logístico del EPP, en virtud de lo que enuncia la Ley N.º 4024/2010 (artículo 2, inciso 2, numerales 3 y 4). En septiembre de 2014, un contingente de la FTC, sin mediar palabras, disparó contra María Gloria y las dos personas más que la acompañaban. El hecho fue presentado como «enfrentamiento con integrantes de la banda EPP». María Gloria recibió un disparo en la mandíbula que le causó un daño importante. Ya en el piso, después de varios minutos, con un arma blanca le produjeron cortes en un glúteo y en el brazo. No existen elementos de prueba para sostener que María Gloria era parte del EPP, ni siquiera apoyo logístico del mismo grupo. Sin embargo, las autoridades judiciales refrendaron el procedimiento militar realizado.

Las principales deficiencias del proceso son: el Tribunal de Sentencias basó su decisión en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, sin siquiera hacer referencia a las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica. Los testigos son los propios agentes militares y oficiales de policía del Departamento de Antisecuestros que realizaron el procedimiento el 5 de septiembre de 2014. Estas declaraciones no han sido contrastadas con otros medios de prueba. El Tribunal consideró probado el hecho punible en base a supuestas evidencias encontradas en el lugar, cuya cadena de custodias ha sido cuestionada por otros órganos del Estado, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

A todo esto se suma que no se ha realizado un análisis o argumentación que vincule las evidencias o los testimonios con la participación efectiva de María Gloria en los hechos, no se ha individualizado cuál fue la conducta que realizó, qué es lo que la convierte en apoyo logístico del EPP. En este sentido, es importante traer a colación lo mencionado por el comandante Benítez Amarilla, quien contestó que «es imposible precisar si las evidencias incautadas estaban en poder de la misma, puesto que junto con Marcos Ovelar fueron auxiliados de inmediato, quedando solo en el lugar el cuerpo de Hermenegildo y en las inmediaciones las evidencias incautadas, luego ya se dispuso el traslado de su cuerpo hasta la morgue»[22].

Asimismo, el Tribunal dio validez a la información suministrada por una «fuente humana», donde se mencionaba una lista de personas que «presumiblemente» serían apoyo logístico, entre las cuales se incluía a María Gloria González. Posteriormente, se precisó en el juicio que la única persona que tenía el dato preciso del informante que confirmare la participación de María Gloria era el comisario Rufino Acosta Gill, quien falleció a principios del 2019 según indica la sentencia, por lo que no se pudo probar ni contrastar esta situación en juicio.

Igualmente, a María Gloría se le adjudicaron lazos familiares con algunos supuestos miembros del EPP por coincidir con los apellidos. No se presentó ninguna prueba en este sentido.

Los cuatro agravios planteados por la defensa técnica fueron: 1) la nulidad de actuaciones por vicios contenidos en el auto de apertura a juicio oral y público, 2) la nulidad de la acusación por violación del principio del plazo razonable, 3) la violación de las reglas de la sana crítica en la valoración de las pruebas y 4) vicios de la sentencia en el proceso de subsunción y atipicidad de la conducta.

La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso interpuesto porque consideró que no cumplía con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 y 478 del Código Procesal Penal.

Tres secuestrados

Siguen en poder de los grupos armados ilegales las tres personas que fueron secuestradas: Félix Urbieta, Edelio Morínigo y Oscar Denis.

El Estado no ha logrado obtener ninguna respuesta satisfactoria para localizarlas. No se han registrado avances en el proceso de investigación realizado por el Ministerio Público.

Durante el periodo en estudio, los familiares de las tres personas secuestradas[23] se han manifestado disconformes debido a la falta de resultados con relación a la búsqueda y localización de los secuestrados.

Conclusiones

El Estado paraguayo continúa apostando a una política de seguridad inconstitucional e ilegal, que implica una enorme inversión de dinero público, que supera ampliamente el gasto público destinado a otras carteras que tienen la obligación de atender otros problemas graves del país y más particularmente de la zona Norte.

Casi inexplicablemente, después de 9 años y 121 millones de dólares, la FTC no ha logrado detener y extinguir los grupos armados no estatales, mientras estos siguen generando miedo y cometiendo hechos punibles de los que son víctimas las comunidades campesinas e indígenas de los departamentos de San Pedro, Concepción y Amambay.

La presencia continua de las Fuerzas Armadas en la zona no solo no ha incidido en la comisión de hechos punibles, sino que ha generado graves violaciones de derechos humanos que no han sido investigadas. En esta línea, el Ministerio Público y el Poder Judicial han validado estas intervenciones de la FTC no solo negando el derecho a la justicia de las víctimas, sino también han asegurado que estas prácticas continúen en vigencia.

A partir de lo expresado, es necesaria la evaluación profunda de la permanencia de la FTC en la zona Norte, sobre todo la pertinencia de sostener el gasto público en las dimensiones actuales, la revisión de la política de seguridad y de las políticas sociales de zona, priorizando el uso de los recursos hacia el desarrollo social y económico de la población, invirtiendo en salud, educación, viviendas, tierras y reactivación productiva de la economía campesina, combatiendo la corrupción y el manejo arbitrario de los recursos públicos.

De esta forma, es necesario realizar un profundo y participativo análisis para replantear la política e inversión pública en seguridad en la zona Norte. Esta inversión debe ser direccionada hacia el desarrollo social y económico de la población, asegurar el derecho a la salud, a la educación, el acceso a viviendas y tierras, además de acciones para la reactivación productiva de la economía campesina.

Recomendaciones

Por persistir la situación descripta en el 2021, se reiteran las recomendaciones realizadas:

  • Derogar la Ley N.º 5036/2013 que modifica y amplía los artículos 2, 3 y 56 de la Ley N.º 1337/99 de «Defensa Nacional y Seguridad Interna».
  • Realizar las investigaciones pertinentes, por parte de las autoridades competentes, de los atentados y hechos que han ocasionado la muerte de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, respetando el debido proceso y las garantías judiciales, a fin de que sean individualizados los verdaderos responsables y existan mayor certidumbre y veracidad respecto a los hechos que se registran en la zona Norte.
  • Avanzar en las investigaciones para el esclarecimiento de muertes, secuestros, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Además, se recomienda:

  • Generar espacios de análisis interinstitucionales, con participación de la sociedad civil, comunidades campesinas e indígenas de la zona, para el necesario cambio de política de seguridad y para redireccionar el presupuesto asignado a la Fuerza de Tarea Conjunta hacia otras necesidades sociales de la zona que contribuyan a la disminución de la pobreza, a la protección social de todas las personas a lo largo de su ciclo de vida y a la seguridad frente a todos los riesgos que enfrentan las personas que habitan en la zona.

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Dante Ariel Leguizamón Morra

Secretario Ejecutivo de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy). Abogado por la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Especialización en Derecho Penal en el Centro de Ciencias Penales y Política Criminal del Prof. Dr. Wolfgang Schöne. Masterando en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata (Argentina). Excomisionado y presidente de la Comisión Nacional de Prevención de la Tortura de Paraguay. Exabogado del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires y excoordinador del Área Jurídica de la Codehupy.

Contacto: dantelegui@gmail.com

  1. Instituto Nacional de Estadística (INE), Índice de Pobreza Multidimensional, 2021, https://www.ine.gov.py/Publicaciones/Biblioteca/documento/8e39_BOLETIN_TECNICO_IPM_2020.pdf
  2. Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, Hoja Informativa de Datos. Índice de Desprotección de la Niñez y Adolescencia por Departamento, 2021, https://www.cdia.org.py/2021/04/06/hoja-informativa-de-datos-indice-de-desproteccion-de-ninez-y-adolescencia-por-departamento/
  3. Vidal Acevedo y Karina Cuevas, «Persiste la impunidad en zonas militarizadas», en Derechos Humanos en Paraguay 2021 (Asunción: Codehupy, 2021), 369-390.
  4. Información remitida por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio Público el 24 de agosto de 2022, vía correo electrónico al Servicio de Paz y Justicia, Paraguay.
  5. Identificación que utiliza el Ministerio Público cuando no puede identificar el tipo de hecho punible cometido al momento de la recepción de la denuncia. En el listado remitido, el registro más alto de casos denunciados corresponde a «hechos a determinar».
  6. Respuesta a la «Solicitud #51548. Homicidios en Paraguay», Portal Unificado de Información Pública, acceso el 22 de octubre de 2022, https://informacionpublica.paraguay.gov.py/public/599900-51548pdf-51548.pdf
  7. Acevedo y Cuevas, «Persiste la impunidad…
  8. Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Informe Final: Misión de observación sobre la situación de los derechos humanos en la zona norte (Asunción: Codehupy, 2021), 37.
  9. «Ataque del EPP deja tres militares heridos en el Norte», La Nación, 27 de abril de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.lanacion.com.py/politica/2022/04/27/ataque-del-epp-deja-tres-militares-heridos-en-el-norte/. «Tres militares de la FTC son heridos en ataque en Yby Yaú», Última Hora, 27 de abril de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.ultimahora.com/tres-militares-la-ftc-son-heridos-ataque-yby-yau-n2998533.html
  10. «EPP mató a pareja de indígenas antes de enfrentamiento, según FTC», Última Hora, 23 de octubre de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.ultimahora.com//epp-mato-pareja-indigenas-antes-enfrentamiento-segun-ftc-n3029956.html. «Osvaldo Villalba, principal líder de la banda criminal EPP, es abatido», Última Hora, 24 de octubre de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.ultimahora.com//osvaldo-villalba-principal-lider-la-banda-criminal-epp-es-abatido-n3030049.html
  11. «Abigeos estarían detrás de ataque a estancia en Tacuatí, según Policía», Última Hora, 18 de abril de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.ultimahora.com/abigeos-estarian-detras-ataque-estancia-tacuati-segun-policia-n2997039.html. «Trabajador fallece en ataque a estancia en ex Puentesiño», Última Hora, 26 de octubre de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.ultimahora.com/trabajador-fallece-calcinado-ataque-estancia-ex-puentesino-n3030424.html
  12. Acevedo y Cuevas, «Persiste la impunidad…
  13. Instituto Nacional de Estadística (INE), Índice de Pobreza
    • Tasa de mortandad infantil. San Pedro: 12,6 por cada 1.000 niños; Concepción: 17 por cada 1.000 y Amambay: 18 por cada 1.000 (datos del 2018).
    • Desnutrición crónica en niños y niñas de 0 a 5 años. San Pedro: 17 por cada 1.000 niños; Concepción: 18,8 por cada 1.000 y Amambay: 23,6 por cada 1.000 (datos del 2018).
    • Tasa bruta de escolaridad. San Pedro: 58,3%; Concepción: 56,3% y Amambay: 39,7% (datos del 2018).
    • Tasa de niño(a) que contrae matrimonio. San Pedro: 22,7 por cada 1.000 niños; Concepción: 13,3 por cada 1.000 y Amambay: 27,7 por cada 1.000 (datos del 2017).
    • Tasa de niña que tiene un hijo(a). San Pedro: 15,2 por cada 1.000 niñas; Concepción: 14,7 por cada 1.000 y Amambay: 16 por cada 1.000 (datos del 2018).
    • Tasa de defunciones de adolescentes (14-17 años). San Pedro: 1,7 por cada 10.000; Concepción: 4,8 por cada 10.000 y Amambay: 8,2 por cada 10.000 (datos del 2018).
    • Tasa de violencia sexual hacia NNA (0-18 años). San Pedro: 9,7 por cada 10.000; Concepción: 7,6 por cada 10.000 y Amambay: 6,4 por cada 10.000 (datos del 2018).
    • Porcentaje de pobreza de NNA (0 a 17 años). San Pedro: 51,4%; Concepción: 54,7% y Amambay: 21,4% (datos del 2017).Para llegar a esta conclusión se analizan los siguientes indicadores:
  14. Presupuesto FTC – Comando en Jefe + CODI – Defensa Nacional: Elaboración propia según datos remitidos por el Ministerio de Defensa. Incluye ampliaciones presupuestarias. Presupuesto Personal FTC – Defensa: Aproximación realizada a partir de la publicación: Luis Rojas Villagra, Investigación sobre gastos de las Fuerza de Tarea Conjunta (FTC). A siete años de su implementación en la zona Norte y su impacto sobre el derecho a la vida, en particular sobre los derechos del campesinado (Asunción: Servicio Paz y Justicia – Paraguay, 2021), 9, https://rosalux.org.br/wp-content/uploads/2021/09/Informe-FTC-.pdf. Presupuesto Policía Nacional – FTC «Operaciones contra Grupos Criminales»: Elaboración propia según datos del Ministerio de Hacienda. Presupuesto Personal Policía Nacional – FTC «Operaciones contra Grupos Criminales»: Aproximación realizada a partir Rojas Villagra, Investigación sobre gastos…
  15. «Ataque del EPP deja tres militares heridos en el Norte», La Nación, 27 de abril de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.lanacion.com.py/politica/2022/04/27/ataque-del-epp-deja-tres-militares-heridos-en-el-norte/«Tres militares de la FTC son heridos en ataque en Yby Yaú», Última Hora, 27 de abril de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.ultimahora.com/tres-militares-la-ftc-son-heridos-ataque-yby-yau-n2998533.html
  16. «EPP mató a pareja de indígenas antes de enfrentamiento, según FTC», Última Hora, 23 de octubre de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.ultimahora.com//epp-mato-pareja-indigenas-antes-enfrentamiento-segun-ftc-n3029956.html. «Osvaldo Villalba, principal líder de la banda criminal EPP, es abatido», Última Hora, 24 de octubre de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.ultimahora.com//osvaldo-villalba-principal-lider-la-banda-criminal-epp-es-abatido-n3030049.html
  17. Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Informe Final: Misión de…, 139.
  18. Este caso fue objeto de un comunicado y preocupación de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Michelle Bachelet, quien expresó: «La Alta Comisionada urge a las autoridades paraguayas a emprender urgentemente la búsqueda de la niña desaparecida, Carmen Elizabeth. A la luz de las nuevas versiones de testigos sobre la captura y asesinato de las otras dos niñas, la Alta Comisionada Bachelet también llama a las autoridades paraguayas a llevar a cabo una investigación rápida, independiente y efectiva sobre las numerosas preguntas sin respuesta que rodean sus muertes. Ello incluye determinar por qué no se llevó a cabo un completo examen forense previo a su entierro, o posteriormente luego de que surgieran alegaciones sobre una posible ejecución extrajudicial. Tal investigación debería examinar también por qué evidencia importante fue destruida. Un examen forense independiente debería aún ser llevado a cabo». Notas informativas de prensa sobre Paraguay, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 5 de febrero de 2021, acceso el 12 de octubre de 2022, https://www.ohchr.org/es/2021/02/press-briefing-notes-paraguay
  19. En el marco del Examen Periódico Universal que el Consejo de Derechos Humanos realizó a Paraguay en su 48.º periodo de sesiones, la República Argentina recomendó específicamente:«118.69 Avanzar sin demora y de manera imparcial en la investigación del asesinato, el 2 de septiembre de 2020, de dos niñas argentinas de 11 años en el marco del operativo de la Fuerza de Tarea Conjunta. Para ello, la Argentina reitera su ofrecimiento de hacer uso de la experiencia del Equipo Argentino de Antropología Forense, reconocido internacionalmente por la seriedad de su trabajo, a fin de esclarecer los hechos (Argentina)»,
    Consejo de Derechos Humanos, Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, del 48.° periodo de sesiones, del 13 de septiembre a 1 de octubre de 2021 (Doc. ONU AHRC/49/9), https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/181/74/PDF/G2118174.pdf?OpenElement%20Acceso%2028/10/2022
  20. Campaña Internacional ¿Dónde está Lichita?, Nota del Comité contra la Desaparición Forzada, 2022, http://bit.ly/3u2f6cC
  21. Acta de declaración testimonial ante el Ministerio Público de Ramón Ernesto Benítez Amarilla del 6 de mayo de 2015.
  22. «Senadores acompañaron conferencia de prensa ofrecida por hija del secuestrado Oscar Denis», Cámara de Senadores, 10 de agosto de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-generales/10218-senadores-acompanaron-conferencia-de-prensa-ofrecida-por-hija-del-secuestrado-oscar-denis-2022-08-10-16-28-21. «Familia de Félix Urbieta clama por información sobre su paradero», La Nación, 12 de octubre de 2022, acceso el 26 de octubre de 2022, https://www.lanacion.com.py/politica/2022/10/12/familia-de-felix-urbieta-clama-por-informacion-sobre-su-paradero/
Inversión pública en seguridad en la zona Norte debe ser replanteada