Derecho a la educación

«Ideología de género» y porvenir de la Transformación Educativa

Ramón Corvalán

Servicio Paz y Justicia, Paraguay

Palabras clave: derecho a la educación, educación en derechos humanos, género, grupos antiderechos, Transformación Educativa
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Corvalán, R. (2022). «Ideología de género» y porvenir de la Transformación Educativa. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2022 (203-212). Asunción, Paraguay: Codehupy.

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El proceso de Transformación Educativa Paraguay 2030 enfrentó este año la presión de grupos y organizaciones que, apelando a un discurso antigénero, apuntan a cancelar el diseño e implementación de políticas públicas con enfoque de derechos. Al mismo tiempo, la vigencia en el MEC de la Resolución N.º 29664/2017 funciona como un obstáculo para avanzar hacia la realización del derecho a la educación.


En este artículo se abordará la situación del derecho a la educación durante el 2022, con énfasis en la educación en derechos humanos, proceso que se constituye como un componente del referido derecho[1]. Debe recordarse que el MEC, en el mes de octubre del 2012, a través del Viceministerio de Culto y su Dirección de Derechos Humanos, había presentado el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (Planedh). A partir de ese año, la necesidad de su implementación integraba puntualmente las recomendaciones propias del capítulo sobre derecho a la educación del presente informe. Hasta la fecha, el Planedh sigue sin implementarse[2].

Se analizarán las declaraciones de autoridades estatales, en particular de referentes del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), así como documentos oficiales vinculados con la difusión del proceso denominado Transformación Educativa Paraguay 2030. Tanto las declaraciones como los mencionados documentos surgen en un contexto de disputa por el sentido de la educación en el que se registraron oposiciones a dicho proceso por parte de los mismos grupos conservadores que en el 2021 cuestionaron el Plan Nacional de Niñez y Adolescencia 2019-2024, logrando dejar sin efecto el mencionado Plan, además de convocar a un proceso de revisión y elaboración de un nuevo documento con la inclusión de representantes de los grupos conservadores[3].

Puntualmente, se buscará evaluar la calidad del cumplimiento por parte de autoridades del MEC de las obligaciones estatales de protección del derecho a la educación en lo relacionado con la defensa del derecho contra las violaciones por terceros, la eliminación del adoctrinamiento o coacciones por terceros, la garantía del pluralismo en los programas de estudios y la aplicación y defensa del principio de igualdad. Asimismo, se identificarán las violaciones de derechos humanos planteados en el discurso de los grupos conservadores.

Situación del derecho en 2022

Transformación Educativa vs. Resolución N.º 29664/2017

Inicio de la contienda: audiencia pública

En marzo de 2022 se llevó a cabo una audiencia pública organizada por la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Cámara Baja, en la que se abordó el proceso de construcción participativa de políticas públicas relacionadas al enfoque de género. Participaron en la audiencia los legisladores Norma Camacho (PEN – Central), Sebastián Villarejo (PPQ – Capital), Rocío Vallejo (PPQ – Central) y el entonces ministro de Educación y Ciencias, Juan Manuel Brunetti, junto con su equipo técnico. En la audiencia, representantes del Frente Nacional Pro Vida y Pro Familia (FRENVIFA), así como de la organización Padres en Acción Paraguay aseguraron que el documento presentado en noviembre pasado por el MEC como un primer acuerdo no puede ser considerado en tal sentido. Por su parte, el sacerdote Jesús Montero Tirado se refirió a la imposición de la agenda de género por medio de la Transformación Educativa[4].

Durante la audiencia pública, las mencionadas organizaciones de padres convocaron a una manifestación pacífica frente a la sede del Congreso de la Nación, a fin de expresar su rechazo a la implementación y el fomento de políticas públicas de educación que tengan contenido basado o relacionado con el enfoque de género y la ideología de género[5] y solicitar que, en su lugar, el enfoque de familia sea el principal y transversal en el diseño de la política educativa.

Intervenciones del ministro Zárate Rojas

12 de septiembre de 2022. Miembros del Comité Estratégico para el PNTE —que representan a las Iglesias católica y evangélica, y a los padres— dirigieron una nota al ministro Nicolás Zárate Rojas, en la que expresaban «reservas y observaciones legales» al PNTE con la sugerencia de «analizar o no la continuidad del presente proceso, puesto que —en las condiciones actuales— se hallan graves impedimentos que no permiten llevar adelante un proceso de validación o aprobación del instrumento presentado». En la nota de referencia no se menciona ninguno de los argumentos que las organizaciones provida y profamilia señalan en sus manifestaciones públicas y en las redes sociales como razones para rechazar el PNTE.

26 de septiembre de 2022. El ministro de Educación y Ciencias responde a la nota señalando que «todas las acciones llevadas a cabo en el desarrollo del PNTE han sido realizadas en el marco de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, según se ha señalado»[6]. Se adjuntaba a la nota un cuadro analítico elaborado por la Coordinación General del Comité Estratégico del Proyecto de Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa del Paraguay 2030, en el que se respondía a los 15 puntos planteados en la nota de los miembros del Comité Estratégico del PNTE. El cuadro analítico, a su vez, concluía que

es importante resaltar que todo lo desarrollado en el marco del Proyecto se ajusta a lo establecido en la Constitución Nacional y normativas vigentes, por lo tanto, no se encuentra ningún impedimento legal para continuar con los procesos definidos y aprobados[7].

27 de septiembre de 2022. El ministro se presentó ante la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Cámara de Diputados para exponer sobre los avances logrados del Plan Nacional de Transformación Educativa. En dicha ocasión, expresó que «no hay ideología de género en el Plan Nacional de Transformación Educativa». Se puede interpretar su expresión en el contexto de la vigencia de la Resolución N.º 29664/2017 «por la cual se prohíben la difusión y utilización de materiales tanto impresos como digitales referentes a la teoría y/o ideología de género en instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias», cuya derogación es recomendada por varios organismos internacionales[8]. Pero el ministro no se limitó a eso, reforzó sus expresiones proclamándose

pro vida y pro familia, ya que tuvo su formación académica en un colegio católico, razón por la cual no tiene motivo alguno para declararse «anti vida», al tiempo de manifestar que no se va a impulsar ninguna acción en contra de la Constitución Nacional y que se defenderá la Patria Potestad en las familias[9].

Estas aclaraciones del ministro de Educación y Ciencias se hacían eco de las manifestaciones de las organizaciones denominadas profamilia respecto a que el Plan Nacional de Transformación Educativa contiene «lineamientos ideológicos», como la ideología de género, el enfoque de derechos, la interculturalidad y la inclusión. Puntualmente, señalan que el enfoque de derechos confiere al Estado el rol de principal garante de niños y niñas, desplazando a los padres de su legítimo ejercicio de la patria potestad.

Diseño del Plan Nacional de Transformación Educativa Paraguay 2030 (PNTE)

En julio de 2022, en el marco del II Congreso Nacional, realizado como parte del proyecto de Diseño del Plan Nacional de Transformación Educativa Paraguay 2030 (PNTE), se presentaron dos documentos para el debate público: el Plan Nacional de Transformación Educativa: Paraguay 2030 y propuesta de Hoja de Ruta y el Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa Paraguay 2030. Segundo Acuerdo[10].

El segundo documento incluye nueve dimensiones de intervención: 1) Modelos educativos bilingües centrados en el aprendizaje, 2) Desarrollo profesional del educador, 3) Apropiación de la ciencia y la tecnología en el ámbito educativo, 4) Fortalecimiento de la educación técnica y formación profesional, 5) Gestión educativa centrada en el aprendizaje, 6) Condiciones estructurales y materiales pertinentes para el aprendizaje, 7) Evaluación e investigación educativa para la mejora continua, 8) Financiamiento educativo sostenible, 9) Fortalecimiento de la comunidad educativa: sociedad, familia y educación. En el documento aún no se plantea la cuestión curricular, tema que corresponde a una fase posterior.

De cualquier manera, en la formulación de la Visión del PNTE es posible distinguir algunas líneas al respecto:

El Paraguay se desarrolla mediante una educación transformadora que nace en comunidades educativas activas y participativas, respetuosas de los derechos humanos y de las especificidades lingüísticas, culturales y territoriales, que brindan a las personas las competencias necesarias y suficientes para su desenvolvimiento pleno a lo largo de la vida, garantizado por un pacto social sostenible. La gestión educativa es profesional y eficiente, está basada en procesos de investigación y evaluación para la mejora continua y cuenta con recursos materiales y financieros oportunos y adecuados.

La expresión «respetuosa de los derechos humanos y de las especificidades lingüísticas, culturales y territoriales» enmarcaría al PNTE en la línea de una educación en derechos humanos en cuanto a propuesta curricular que sería consistente con el derecho a la educación, pero asumir dicha definición implicará para el MEC remover, al menos, el obstáculo normativo que supone la vigencia de la Resolución N.º 29664/2017.

Se instala al respecto una importante tensión teniendo en cuenta que, desde el presidente de la República, pasando por diputados, senadores, autoridades municipales y el propio ministro de Educación, se definen en oposición a la ideología de género. La posibilidad de contar con un sistema educativo que realice pedagógicamente el derecho a la educación mediante la educación en derechos humanos depende de cómo se logra resolver dicha tensión.

Para entender al cuco: qué es la ideología de género

Actualmente, la emergencia y la historia de la denominada «ideología de género» se encuentran bien documentadas y existe un consenso en diversas publicaciones sobre un hecho: al rastrear dicha noción, se localiza su origen «en los debates en el Vaticano y, más específicamente, en la elaboración de una contraestrategia posterior a la Conferencia de Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo, en 1994, en El Cairo, y la Conferencia Mundial sobre las Mujeres, en 1995, en Pekín»[11]. En este sentido, la «teoría/ideología de género» —que nada tiene que ver con las investigaciones y desarrollos conceptuales planteados en el campo de los estudios de género— es un sintagma inventado, definido y protegido en una retórica elaborada por el Vaticano y bajo la influencia de sectores ultraconservadores religiosos. Opera como dispositivo retórico con capacidad de atraer y aglutinar diversos intereses y demandas, y articular actores dispersos.

De este modo, la invención de ese sintagma se inserta en el núcleo de un proyecto ultraconservador que implicó engendrar una retórica dotada de gramática, semántica y elementos lexicales propios, ideológicamente bien estructurados, y que se constituye en la base de un discurso antigénero[12].

Principios y derechos fundamentales violentados

En la práctica, la apelación al dispositivo «teoría/ideología de género» para rechazar la incorporación del enfoque de derechos en el diseño de políticas públicas, en tanto propuesta ultraconservadora, implica generar condiciones sociales para la violación de varios principios y derechos fundamentales.

  • El principio democrático del pluralismo y la diversidad que no posibilita que una única visión de mundo imponga dogmas y creencias sobre el conjunto de la sociedad, inclusive en el ámbito de las relaciones de género y sexualidad.
  • La libertad sexual porque la libertad sexual, tanto de orientación sexual como de expresión e identidad de género, realiza el derecho de libertad general, reconocido tanto en el derecho internacional de los derechos humanos, como en nuestro derecho constitucional.
  • La protección de la dignidad humana en tanto ella significa que la persona será respetada como un fin en sí misma y no tratada como medio para la realización de fines y valores que le son externos e impuestos por terceros; su protección implica respetar la autonomía individual.
  • La libertad de expresión y de informaciones porque ella es esencial como posibilidad de desarrollo de la personalidad mediante la prohibición de la censura a la comunicación de los pensamientos y las convicciones de cada uno. Precisamente, en las campañas antigénero resulta habitual apelar a la diseminación de relatos falsos y calumniosos.
  • La prohibición de discriminación porque la discriminación se materializa en el plano concreto de las relaciones sociales, mediante actitudes arbitrarias, comisivas u omisivas, originadas en el preconcepto, capaces de producir violación de derechos contra individuos y grupos estigmatizados.
  • Los derechos sociales porque los discursos y las acciones de los grupos antigénero pueden afectar negativamente los derechos sociales, al comprometer gravemente el acceso al trabajo, a la salud, al ocio; además, los discursos antigénero alimentan discursos y crímenes de odio, amenazando, real y concretamente, el propio derecho a la vida de los individuos y grupos discriminados.
  • El derecho a la educación (enseñanza, investigación, organización curricular) porque este derecho implica la igualdad de condiciones para el acceso y la permanencia en la escuela, la libertad de aprender, enseñar, investigar y divulgar el pensamiento, el arte y el saber y el pluralismo de ideas y de concepciones pedagógicas. Estas finalidades y principios expresan valores democráticos de sociedades pluralistas y respetuosas de los individuos y de sus diferencias[13].

La realización efectiva del derecho a la educación no puede sostenerse en la aplicación de una norma que contradice los principios democráticos y de derechos humanos referidos. Más bien, «exige un proceso de interiorización y práctica efectiva, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa, de principios fundamentales para la convivencia armónica, tales como la tolerancia, el respeto a la diversidad, el pluralismo y la igualdad en la diferencia»[14].

Caso ocurrido en 2022

Escuela Básica N.º 354 San Blas

El modo en que el MEC gestionó la situación planteada en la Escuela Básica N.º 354 San Blas, ubicada en Ciudad del Este, departamento de Alto Paraná, ilustra perfectamente la necesidad de la apropiación del enfoque de derechos por parte de las autoridades educativas.

Durante el desarrollo de una tarea en la clase de Formación Ética y Ciudadana sobre el tema «tipos de familia», un cartel presentado por estudiantes del octavo grado distinguía entre los tipos de familia a la familia homoparental. Este hecho es denunciado por una madre en las redes sociales y, posteriormente, el MEC emite un comunicado con fecha 13 de octubre de 2022[15], en el que señala:

Esta Cartera de Estado ha tomado acciones legales en relación al trabajo práctico «La familia» presentado en la materia Formación Ética y Ciudadana por estudiantes del octavo grado, de la mencionada institución educativa; en ese sentido, comunicamos que se dispone la apertura de un sumario administrativo al director y docente involucrado, a los efectos de esclarecer los hechos denunciados y tomar las medidas disciplinarias correspondientes. [negritas del original]

Luego, en el mismo texto del comunicado, el MEC aclara:

[…] ratificamos que no existen ni se han aprobado materiales educativos oficiales con contenido de ideología de género para su uso pedagógico en las aulas, recordando la vigencia de la Resolución N° 29.664/2017 “Por la cual se prohíbe la difusión y utilización de materiales impresos y digitales, referentes a la teoría o ideología de género en instituciones educativas”. [negritas del original]

El comunicado del MEC exhibe una profunda contradicción al interior de esa cartera de Estado (y que en realidad se constituye en una cuestión transversal al propio Estado paraguayo) porque la forma en que la institución busca la protección del derecho a la educación consiste en apelar a una norma interna que contiene la potencialidad de suscitar una serie de violaciones de principios y derechos fundamentales.

Conclusiones

La Visión del Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa Paraguay 2030 alude a «una educación transformadora que nace en comunidades educativas activas y participativas, respetuosas de los derechos humanos y de las especificidades lingüísticas, culturales y territoriales». Este enunciado instala la educación en derechos humanos como una apuesta clave, planteo que actualmente no encuentra lugar en el modo de gestión del MEC que debe administrar las exigencias de sostener un proceso de cambio como el planteado por la Transformación Educativa, y las presiones de personas, grupos y organizaciones conservadoras que se apoyan en el discurso antigénero para bloquear el diseño e implementación de políticas públicas con enfoque de derechos. Estos desafíos se suman a las deudas que el sistema educativo aún no puede resolver en la pospandemia: en el año 2021, cerca de 460.526 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años no estaban inscriptos en el sistema educativo nacional; al menos 575.700 niñas, niños y adolescentes entre 5 a 17 años no accedieron a los servicios de alimentación escolar; cerca del 20,1% de niñas, niños y adolescentes, escolarizados o no, de entre 10 a 17 años, tuvo acceso a una computadora, tableta o dispositivo similar y al menos un 88,9% de las y los estudiantes de entre 10 a 17 años no cuenta con acceso a internet en las instituciones educativas a las que asisten[16].

La vigencia de la Resolución N.º 29664/2017 funciona como un mecanismo de cancelación del avance del MEC hacia la realización del derecho a la educación. Las discusiones, los debates y análisis sobre el presupuesto educativo[17] necesario para sostener el proceso de Transformación Educativa, sobre la importancia estratégica de la formación docente, la definición de los criterios de evaluación de la calidad educativa pueden funcionar como temas sin anclaje en tanto no se defina el sentido de la educación: de qué manera el MEC aportará para que las comunidades educativas sean no solo activas y participativas, sino fundamentalmente respetuosas de los derechos humanos, probablemente se perfila como el debate clave para el porvenir del derecho a la educación en Paraguay porque el derecho a la educación no es derecho a cualquier educación, sino derecho a una educación en derechos humanos.

Recomendaciones

Considerando lo anterior, se insiste en reiterar las recomendaciones tanto del año 2019[18] como del año 2020[19]:

  • Derogar la Resolución N.º 29664 del 5 de octubre de 2017, normativa que legitima la colonización religiosa de la escuela pública e instiga a las violaciones de principios y derechos fundamentales.
  • Implementar el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (Planedh) conforme a las estrategias prioritarias definidas en el Eje Estratégico II del Plan Nacional de Derechos Humanos y considerando la Visión del Diseño de la Estrategia de Transformación Educativa Paraguay 2030.
  • Incorporar los principios de derechos humanos en el análisis del presupuesto educativo y de la política fiscal, asumiendo que ambos son instrumentos fundamentales para la garantía de derechos en general y del derecho a la educación, en particular.

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Ramón Corvalán

Miembro de la Coordinación e integrante del Equipo de Educación de Serpaj-Py.

Contacto: avetrueno@yahoo.es

  1. «tanto la educación en derechos humanos, la educación para la paz y la educación para la convivencia democrática, son procesos que integran el derecho a la educación, y en este sentido, este último no solamente las contiene, sino que a su vez desarrolla los mecanismos de garantía y exigibilidad desde los cuales se nutren las tres concepciones», cf. Vernor Muñoz Villalobos y Marco Méndez Coto, Consulta sobre la Educación Para la Paz, Convivencia Democrática y Derechos Humanos – Informe Regional (San Pablo: CLADE, 2013).
  2. Corvalán, Ramón, «¿Derecho a la educación o derecho al trabajo?», en Derechos Humanos en Paraguay 2012 (Asunción: Codehupy, 2012), 267-275.
  3. Soledad Cáceres Gasparri, Araceli Girala, Leticia Morel Burgos y Analía Martínez Aldana, «Profundización de las desigualdades y los retos históricos del Estado paraguayo con niñas, niños y adolescentes en contexto de pandemia», en Derechos Humanos en Paraguay 2021 (Asunción: Codehupy, 2021), 445-473.
  4. «Autoridades del MEC y organizaciones civiles discuten el enfoque de género en la educación», Honorable Cámara de Diputados, 7 de marzo de 2022, acceso el 20 de octubre de 2022, http://www.diputados.gov.py/index.php/noticias/autoridades-del-mec-y-organizaciones-civiles-discuten-el-enfoque-de-genero-en-la-educacion
  5. «Organizaciones piden una educación basada en ciencia y libre ideología de género», Última Hora, 6 de marzo de 2022, acceso el 10 de septiembre de 2022, https://www.ultimahora.com/organizaciones-piden-una-educacion-basada-ciencia-y-libre-ideologia-genero-n2990110.html
  6. «Carta a miembros del comité estratégico», Ministerio de Educación y Ciencias, 26 de septiembre de 2022, acceso el 1 de octubre de 2022, https://cdn.rcc.com.py/2022/09/1_5012558259878363937.pdf
  7. «Cuadro de respuestas a Nota presentada en fecha 12/09/2022 por los Señores representantes de la Sociedad Civil en el comité Estratégico del PNTE», Ministerio de Educación y Ciencias, 26 de septiembre de 2022, acceso el 1 de octubre de 2022, https://www.transformacioneducativa.edu.py/_files/ugd/39c664_5f63da38ef074cb89a0eb97549b8c57e.pdf
  8. En marzo del 2019, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus Observaciones Finales al cuarto informe periódico del Paraguay, había recomendado la derogación de dicha resolución. Asimismo, en el 2017, el Comité CEDAW había recomendado la derogación de la Resolución N.º 29664/2017. Por su parte, en el Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) – Paraguay se incluyó entre las recomendaciones la derogación de la mencionada resolución.
  9. «Titular del MEC afirma que no hay ideología de género en Plan Nacional de Transformación Educativa», Ministerio de Educación y Ciencias, acceso el 20 de octubre de 2022, https://www.mec.gov.py/?ref=301141-titular-del-mec-afirma-que-no-hay-ideologia-de-genero-en-plan-nacional-de-transformacion-educativa
  10. Ambos documentos pueden ser consultados en: https://www.transformacioneducativa.edu.py/segundo-acuerdo
  11. David Paternotte y Roman Kuhar, «‘Ideología de género em movimiento’», Psicología Política, v. 18 n. 43, set/dez 2018, 503-523, http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1519-549X2018000300005&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt
  12. Rogério Diniz Junqueira, «A invenção da “ideologia de gênero”: a emergência de um cenário político-discursivo e a elaboração de uma retórica reacionária antigênero», Psicología Política, v. 18 n. 43, set/dez 2018, 449-502, http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1519-549X2018000300004&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt
  13. Roger Raupp Rios, «Gênero e seus/suas detratores/as: “ideologia de gênero” e violações de direitos humanos», Psicología Política, v. 18 n. 43, set/dez 2018, 622-636, http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1519-549X2018000300012&lng=pt&nrm=iso&tlng=pt
  14. «Discriminación por orientación sexual e identidad de género en ambientes escolares; protección del derecho a la igualdad y del libre desarrollo de la personalidad; corresponsabilidades en el desarrollo educativo de los menores de edad », Sentencia T-478 de 2015, Sala Quinta de Revisión – Corte Constitucional, República de Colombia, https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Comunicado%20de%20Prensa%20T-478-15.pdf
  15. «Importante. Información sobre lo acontecido en la Escuela…» [Tweet], Ministerio de Educación y Ciencias [@MECpy], 13 de octubre de 2022, https://twitter.com/mecpy/status/1580621058679328768
  16. CDIA Observa, «Paraguay, un país de los derechos de papel». Hoja de datos para el 16 de agosto de 2022 (Asunción: CDIA Observa, 2022), acceso el 20 de septiembre de 2022, https://www.cdia.org.py/2022/08/16/paraguay-un-pais-de-los-derechos-de-papel-hoja-de-datos-para-el-16-de-agosto-de-2022/
  17. «Se destaca que el financiamiento de la educación pública en Paraguay presenta desafíos particulares relacionados con la alta incidencia que tiene la pobreza en la niñez y la adolescencia, además de los altos niveles de vulnerabilidad que impactan en dicha población en un marco de desigualdad. La sola eficiencia en le gestión del gasto no podrá resolver los problemas de la educación; urge una significativa inversión a fin de conseguir una mayor cobertura de los programas de protección social». Cf.: Verónica Serafini y M. E. Insaurralde, Justicia fiscal y el derecho humano a la educación. Diagnóstico, participación e incidencia en América Latina y el Caribe (Asunción: Red por el Derecho a la Educación – Latindadd, 2022).
  18. Ana Portillo y Ramón Corvalán, «Un derecho colonizado por la religión», en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 221-232.
  19. Ana Portillo y Ramón Corvalán, «Educación en pandemia: se profundiza una crisis preexistente», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 219-233.
«Ideología de género» y porvenir de la Transformación Educativa