Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Taser, gatillo fácil, impunidad

Hugo Valiente

Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay

Palabras clave: armas menos letales, impunidad, Ministerio Público, policía, tortura
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Valiente, H. (2022). Taser, gatillo fácil, impunidad. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2022 (373-384). Asunción, Paraguay: Codehupy.

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Casos de tortura y otras formas graves de violencia institucional revelados en el 2022 señalaron la pervivencia de estas prácticas en la cultura de las instituciones armadas del Estado y la inefectividad de los mecanismos de rendición de cuentas teóricamente existentes. Por otra parte, se expande la política oficial de adquisición y uso masivo de armamento y munición menos letal, sin contar con directrices operacionales claras, personal debidamente entrenado y sistemas de control.


Este artículo aborda el derecho a la integridad personal a partir de las obligaciones del Estado en materia de prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes. Se pondrá el foco en dos temas prioritarios, que son objeto de seguimiento desde este espacio editorial: la cuestión de la impunidad, con un énfasis especial en el deber de investigar y sancionar el crimen de tortura; y la regulación de las armas menos letales por parte de la Policía, con una mirada sobre el deber de prevención en el uso de la fuerza de los agentes del orden.

Situación del derecho en 2022

En lo que va del primer semestre del 2022, hasta el cierre de los datos en agosto de este año, la Policía Nacional reportó la detención o aprehensión de poco más de diez mil personas (96,2% hombres, 3,8% mujeres). En el top tres de las causas de aprehensión figuran los hechos punibles de violencia familiar, exposición al peligro en el tránsito terrestre y hurto, que agrupan el 42,7% del total, con porcentajes respectivos del 16,2%, 13,3% y 13,2%. Las aprehensiones a mujeres registran una variación en la configuración de causas, ya que el top tres se define por los delitos de hurto, exposición al peligro y posesión de drogas[1].

La trasgresión de las medidas de cuarentena impuestas a causa de la pandemia por COVID-19 desapareció de la agenda de seguridad. La «vuelta a la normalidad» conlleva que los principales puntos de roce entre la ciudadanía y el aparato policial vuelvan a ser la violencia machista y la conducción de automotores en estado de ebriedad.

Gráfico 1. Aprehensiones policiales totales (por sexo)

Fuente: Policía Nacional. Los datos del 2022 abarcan hasta el mes de agosto.

Registro de las denuncias de tortura

Hasta septiembre del 2022 se registran 118 causas abiertas presentadas en la Unidad Especializada de Derechos Humanos del Ministerio Público, de las cuales 90 corresponden al hecho punible de lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas y siete a tortura. El resto, a otros tipos penales que son de competencia de la Unidad. Desde la creación de esta Unidad en 2011, hasta agosto de 2021, recibió 318 denuncias por tortura y 1.531 por lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas (tabla 1)[2].

Tabla 1. Denuncias ingresadas a la Unidad Especializada de Derechos Humanos, por hecho punible. Años 2011-2022

Hecho punible 2011-2019 2020 2021 2022 Total
Lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas 1.170 133 138 90 1.531
Tortura 292 10 9 7 318
Persecución de inocentes 270 23 16 8 317
Coacción respecto de las declaraciones 28 0 0 1 29
Desaparición forzada 76 1 0 0 77
Privación de libertad 4 0 0 0 4
Crímenes de guerra 0 0 0 0 0
Genocidio 2 0 0 0 2
Otros hechos punibles 18 5 3 1 27
A determinar / Atípico 97 15 15 11 138
Totales 1.957 187 181 118 2.443
Fuente: Ministerio Público. Unidad Especializada de Derechos Humanos. Los datos abarcan hasta septiembre de 2022.

Impunidad de la tortura

No se han registrado avances en materia de lucha contra la impunidad, respecto a la situación diagnosticada en los dos últimos informes[3]. Tampoco se han reportado condenas ulteriores en casos recientes ni se ha alterado el marco general de impunidad existente, debido a la falta de una política criminal contra la tortura, que ha sido evidenciada persistentemente por la sociedad civil en este espacio. En su último informe de gestión, el Ministerio Público indicó la existencia de 56 personas imputadas por la Unidad Especializada en el periodo y «causas pendientes» de juicio oral con acusaciones por lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas, sin especificar un número ni cuáles serían[4].

La Unidad Especializada de Derechos Humanos cuenta con tres unidades penales que tienen competencia territorial para todo el país. La Unidad no ha sido fortalecida debidamente para superar sus escasísimos resultados de gestión en la investigación penal de la violencia institucional. Además, resulta conveniente problematizar la autodefinición de «especializada» que ostenta la Unidad, ya que dicha especialización se trata de una cuestión de competencia, no así de un perfil profesional de los agentes fiscales y del equipo de trabajo.

En el 2022 se registró además otra circunstancia particular que hizo que la Unidad tuviera un desempeño aún más deficitario. Dos de sus agentes fiscales, Silvia Cabrera Velázquez y Alberto González, de las Unidades Penales N.º 2 y 3, respectivamente, se acogieron a los beneficios de la jubilación y sus reemplazos permanentes no fueron designados hasta el cierre de edición del presente informe. Estas vacancias están siendo interinadas por la abogada Susy Riquelme, de la Unidad N.º 1, sin perjuicio de sus funciones[5]. La alegada «sobrecarga de trabajo» resulta un obstáculo para avanzar en la investigación de causas pendientes, incluso para acceder a información por parte de víctimas y sus representantes legales. De todos modos, ninguno de los agentes fiscales salientes se había destacado por la eficacia de su trabajo y sus resultados en la lucha contra la impunidad.

Un hecho sintomático de esta situación es que la causa más emblemática de derechos humanos ocurrida en el periodo posdictadura, la masacre de Marina Kue, fue encargada a agentes fiscales de otras Unidades, como se refiere más adelante, en la sección de seguimiento de causas anteriores.

Armas menos letales

En julio de 2022, la Policía Nacional anunció la adquisición y puesta en uso de las pistolas Taser, conocidas armas de energía eléctrica conducida o pistolas de electrochoque, que se utilizan en diversas policías del mundo como un arma menos letal incapacitante. Según el anuncio, se distribuyeron veinte unidades Taser para su uso por parte de los efectivos policiales motorizados del Grupo Lince.

Las disposiciones reglamentarias sobre el uso de la fuerza vigentes para la Policía Nacional traen indicaciones muy generales acerca de las condiciones de uso de las Taser. Estas autorizan el uso de estos dispositivos a partir del umbral de «resistencia activa grave», lo que puede conllevar ataques y golpes, con técnica u objetos contundentes, que puedan causar lesiones al agente policial o terceras personas. Asimismo, se señala que las especificaciones respecto al uso serán de conformidad a las instrucciones del fabricante. Finalmente, se dispone que los agentes autorizados a usarlas serán certificados en su utilización correcta[6].

En el ejercicio fiscal 2022, la Policía Nacional adquirió armamento y municiones menos letales, así como un lote de uniformes autoprotectores antidisturbios, por valor de 2.323.229.100 guaraníes (aproximadamente USD 325 mil, al cambio de octubre de 2022). La institución adquirió más de 40 mil cartuchos de perdigones de goma, centenares de granadas, aerosoles y cartuchos de irritantes químicos.

Observando la tendencia de los últimos siete años, fue la compra más importante, en términos de volumen, efectuada por la Policía (tabla 2).

Tabla 2. Adquisición de material antidisturbios

Ítem (por unidad) 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022
Balines de goma 3.075 16.024 18.684 32.294 14.007 22.000 43.760
Granadas de gas lacrimógeno (de mano) 534 500 200 154 255 545
Gas lacrimógeno 650 678 100 700
Granadas de gas lacrimógeno (lanzador) 113 154 245
Gas pimienta 203 100 100 80
Proyectil de emisión de gas lacrimógeno (cartucho) 3 2 2
Granadas de estruendo/aturdidoras 500
Lanzador semiautomático de proyectiles 1
Trajes antidisturbios 100 300 29 59
Escudos antidisturbios 107 300 30 58
Cascos antidisturbios 100 300 29 59
Chalecos antibalas 114 245
Drones 1
Caballos 22
Equipos de montura 37 .
Fuente: Tabulación propia, en base a datos abiertos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

Casos ocurridos en 2022

Cadetes de la Academia Militar

El caso emblemático del 2022 trata de los abusos y torturas practicados en la Academia Militar Francisco Solano López, la única institución oficial de formación de oficiales militares del Paraguay.

En marzo de 2022 tomó estado público el caso de un cadete que fue ingresado al Hospital Central de las Fuerzas Armadas por complicaciones respiratorias que sucedieron a un supuesto accidente, mientras se realizaban tareas de limpieza. A renglón seguido, familiares de otros dos cadetes, un hombre y una mujer, presentaron denuncias por casos de tortura.

En seguimiento de estas denuncias, un equipo interinstitucional —conformado por el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (MNP), junto a funcionarios de las Comisiones asesoras de Derechos Humanos de las Cámaras de Senadores y Diputados— realizó una inspección de la Academia y tomó testimonio bajo confidencialidad de 53 cadetes, de ambos sexos y de todos los años y especializaciones, seleccionados aleatoriamente. En junio, el MNP entregó a las autoridades el informe de sus hallazgos, que fueron reveladores. Por primera vez, una entidad logró generar la confianza y quebrar el código de silencio que impera en las instituciones militares[7].

A pesar de estar prohibidos en los reglamentos institucionales, el 16,98% refirió haber sufrido golpes como castigo físico. El 65% de los(as) informantes entrevistados refirió haber presenciado cómo otro cadete era golpeado. Un 45,5% testimonió haber sido castigado mediante el método de tortura denominado «trípode»[8]. Estas situaciones ocurren como castigos ante faltas disciplinarias reales o supuestas, así como por mero abuso de poder. La investigación del MNP reveló la existencia de un marco normalizado de aplicación de estos tormentos, llamado «la hora 25». Esta refiere al tiempo de descanso con que cuentan los y las cadetes después de la retreta para realizar quehaceres personales y que es aprovechado para introducir un régimen paralelo de castigos.

A la hora en la que se supone que el cuerpo de cadetes debiera dormir, se «cobran» las sanciones que fueron aplicadas durante el día. Quienes se encuentran en los cursos superiores se ceban contra quienes están en las etapas iniciales, entregándose a los más diversos excesos, violencias y castigos. A veces, los tormentos duran hasta las cuatro de la mañana, ante la indiferencia o tolerancia cómplice de la oficialidad responsable.

Algunos castigos son directamente derivados de las más sofisticadas y notorias técnicas de tortura, como la que los cadetes denominan «desesperación del infante», que se aplica de la siguiente forma:

El/la cadete a ser castigado/a es colocado/a en una silla o en el suelo, con la cabeza cubierta con una bolsa; sobre la bolsa se coloca una toalla húmeda, y ya en esta posición se procede a derramar el agua en la cara cubierta por la bolsa y la toalla. El infante, como producto de que la cabeza se encuentra dentro de la bolsa, más el agua que cae sobre el mismo por la toalla, genera un elevado nivel de desesperación; la persona va quedándose sin oxígeno, y al buscar respirar, solo consigue que cada vez tenga menos aire[9].

Como factores causales de esta situación se señalan la inexistencia de canales seguros de denuncia (un 71,15% de los y las cadetes entrevistados manifestaron que no cuentan con la posibilidad de denunciar) y la pervivencia de una cultura institucional que naturaliza estos niveles de violencia y las considera parte esencial de la «formación» militar.

El reglamento obliga a que un(a) cadete que considere que fue víctima de tortura realice su reclamación en primer lugar ante superiores jerárquicos que serían, a su vez, los autores de los abusos denunciados o, por lo menos, los encubridores de tales actos. Por otro lado, el reglamento interno de la institución prohíbe que se realicen «reclamaciones o comentarios negativos fuera del ámbito de la Academil» y, en el sentido en que interpretan esta prohibición los directores de la institución, esto abarcaría una suerte de código de honor de guardar silencio ante semejantes abusos.

Quienes sufren la tortura siendo novatos tienen como consuelo que, en los próximos años, les tocará a ellos el turno de ser torturadores. De esta manera, esta perversa manera de entender el mundo se perpetúa y construye sentido de pertenencia y cohesión identitaria alrededor del abuso de poder.

La situación escaló al sistema político y generó reacciones de indignación. En abril, la Cámara de Diputados aprobó una declaración de repudio, exigiendo la investigación del caso[10], y la Cámara de Senadores hizo lo mismo, instando al Ministerio Público a investigar exhaustiva y efectivamente las denuncias[11]. En agosto, las comisiones de derechos humanos de ambas cámaras convocaron a una audiencia pública en la que se dio a conocer el informe del MNP y se escucharon los testimonios de las víctimas directas y sus familiares[12]. Si bien el director de la Academil fue destituido en abril, la publicidad de los hallazgos del MNP habría generado la molestia de los altos mandos castrenses. Al cierre del presente informe, el Ministerio Público aún no avanzó en el esclarecimiento de las denuncias ni en la identificación de los responsables.

Este caso es de la más extrema gravedad por varios motivos. La esencia de esta preocupación está en una de las conclusiones del informe del MNP, que hacemos nuestra:

La consecuencia inmediata de esta cultura de normalización de la tortura conlleva el riesgo que la misma sea replicada por los oficiales formados en esta escuela, tanto en las operaciones de seguridad interna en la que participan elementos de combate de las fuerzas militares, como en las operaciones de paz en las que el Paraguay participa en el marco de sus compromisos multilaterales[13].

Año de «gatillo fácil»

En 2022 ganaron notoriedad tres casos de presuntas ejecuciones arbitrarias cometidas por agentes de policía, en contextos de uso ilegal de la fuerza.

Daniel Ortigoza Ávalos (27 años). Residente en Ciudad del Este, este joven fue asesinado por disparos de arma de fuego efectuados por efectivos policiales de Investigación de Delitos y del Grupo Especial de Operaciones (GEO) el 28 de julio de 2022. Los policías habrían atacado a tiros el vehículo de la víctima, porque este coincidía con las características de otro que había sido utilizado en un asalto el día anterior. El Ministerio Público abrió una investigación al respecto, en la que fueron imputados seis agentes[14].

Juan Pablo Meza (34 años). Este poblador de San Lorenzo falleció por shock hipovolémico, a consecuencia de herida de arma de fuego disparada por un agente de policía de la Comisaría N.º 53 del barrio San Miguel de San Lorenzo el 5 de agosto de 2022. De acuerdo con la versión oficial brindada por la Policía, la víctima se trataba de una persona que habría quebrantado su arresto domiciliario y se resistió con un arma blanca al control policial. Existe una grabación en video tomada por un transeúnte que evidenciaría un disparo policial a corta distancia, cuando ya era innecesario el uso de la violencia, porque la víctima se encontraba reducida[15]. En este caso, el Ministerio Público imputó por homicidio doloso a un agente policial.

Iván Vargas Coronel (23 años). En septiembre de 2022, este poblador de la ciudad de J. Augusto Saldívar falleció a consecuencia de un shock séptico provocado por perdigones de balines de goma que habían ocasionado daños en varios órganos. El disparo lo habrían efectuado agentes de policía durante el procedimiento de aprehensión a raíz de varias denuncias de hurto, ante una presunta agresión con arma blanca del detenido.

Es preciso indicar que el uso indebido de armas de fuego con munición menos letal se observa como un patrón repetitivo, en diversos contextos. Un informe del MNP relativo al uso desproporcionado de la fuerza durante un desalojo en la comunidad de Tembiaporã (departamento de Alto Paraná) indicó que al menos dos personas recibieron impactos de balines de goma en el rostro, disparados de muy corta distancia, en completa inobservancia de las prevenciones básicas respecto del uso correcto de estas armas[16].

Seguimiento de casos anteriores

Caso Marina Kue

Este año se conmemoró el décimo aniversario de la masacre de Marina Kue, probablemente el caso más notorio de violaciones a los derechos humanos ocurrido en el periodo posdictatorial[17]. La ocasión sirvió para visibilizar la futilidad de las investigaciones oficiales llevadas adelante para esclarecer los hechos.

El Ministerio Público, a través de la Unidad Especializada de Derechos Humanos, adelantó dos investigaciones penales sobre las denuncias de ejecuciones arbitrarias y torturas realizadas por las víctimas y organizaciones de derechos humanos.

La primera de ellas, una denuncia presentada por la Codehupy el 18 de junio de 2012, dio inicio a la investigación del caso de Miguel Ángel Correa[18]. En esta investigación, la víctima llegó a individualizar a sus torturadores, quienes figuraban con nombre y apellido en el libro de novedades de la comisaría de Curuguaty en la fecha del hecho. Asimismo, un examen victimológico efectuado por una sicóloga forense del Ministerio Público concluyó que Correa presentaba secuelas sicológicas que guardan similitud con los daños observados en las víctimas de tortura y malos tratos, conforme al modelo planteado en el Protocolo de Estambul, entre otras pruebas. A pesar de estos elementos probatorios, la Fiscalía demoró injustificadamente hasta el 2018 para solicitar el legajo de estos policías. Uno de ellos fue citado a prestar declaración indagatoria, pero no se presentó. Desde entonces, la investigación no registra movimiento.

En el otro caso, ocho familiares de víctimas de ejecuciones arbitrarias presentaron una denuncia ante el Ministerio Público el 13 de junio de 2016. La Fiscalía General del Estado asignó el caso a la Unidad Especializada en Derechos Humanos, instancia en la que se abrió una carpeta de investigación diferente a la que se originó tras la denuncia de la Codehupy[19]. El 28 de julio de ese año, a pedido de la misma Unidad Especializada, la Fiscalía General resolvió dividir a su vez la investigación en dos partes.

A cargo de la Unidad Especializada quedó la investigación correspondiente a los hechos punibles que son de competencia de dicha Unidad, la tortura y la persecución penal de inocentes. El resto de los hechos denunciados, entre ellos las ejecuciones arbitrarias, fueron puestos a cargo de una unidad penal ordinaria de Curuguaty. No se tiene constancia de que esta última investigación haya sido abierta.

En el marco de la investigación ante la Unidad Especializada, se realizaron algunas diligencias investigativas: testificales de víctimas y familiares, un total de 28; evaluaciones psicológicas de nueve víctimas e informes socioambientales de tres. La investigación presenta déficits importantes, como su falta de adecuación al Protocolo de Estambul. La causa no tiene imputados ni sospechosos individualizados contra quienes se formule siquiera una hipótesis investigativa preliminar.

La investigación quedó paralizada desde fines del 2021, debido a la inhibición presentada por la agente fiscal asignada al caso, la abogada Susy Riquelme, quien alegó parentesco con el terrateniente involucrado en el desalojo y la masacre, Blas N. Riquelme, para apartarse del caso. La agente que le siguió en turno, la abogada Silvia Cabrera, impugnó la inhibición, para evitar asumir el caso, alegando que la relación no estaba probada. La decisión acerca de esta impugnación fue remitida al superior jerárquico, la Fiscalía Adjunta en Hechos Punibles contra los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 2021. En septiembre del 2022, la Fiscalía General resolvió sacar ambos casos de la órbita de la Unidad Especializada y asignarlos a un equipo de tres fiscales de otras unidades del Ministerio Público[20].

Conclusiones

A raíz de los procesos monitoreados y casos registrados en 2022, se evidencia que prevalecen dos tendencias que ya fueron motivo de preocupación en los informes anteriores y que carecen de un abordaje que represente una respuesta institucional correctiva.

En primer término, se observa que continúa la política institucional de adquisición y uso masivo de armas y municiones menos letales por parte de la Policía Nacional, en condiciones en las que no existe una adecuada supervisión independiente de esta política y ante ausencia de normas y directrices operativas que sean precisas respecto de las condiciones de uso. La adquisición y puesta en uso como arma de dotación de las pistolas de electrochoque podrían agravar las condiciones de un escenario favorable a la tortura y malos tratos en situaciones previas a la custodia policial.

La otra tendencia que no se modifica, ni siquiera en declaraciones de voluntad, es la impunidad. La falta de regulación operativa del uso de la fuerza y la falta de sistemas eficaces que aseguren la rendición de cuentas son los ingredientes suficientes para un contexto favorecedor de la tortura.

Recomendaciones

El Ministerio Público debe:

  • Formular una política criminal contra la tortura que sea consistente con la obligación del Estado de prevenir y sancionar este crimen.
  • Investigar de manera rápida, imparcial y exhaustiva —de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)— todas las denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, asegurando que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas adecuadas.

La Policía Nacional debe:

  • Derogar la Resolución N.º 437 del 17 de mayo de 2021 «Por la que se aprueba el nuevo manual de uso de la fuerza y armas de fuego de la Policía Nacional».
  • Elaborar un nuevo protocolo de uso de la fuerza que sea redactado con la participación de otros interlocutores relevantes e instancias de control, y con pleno apego a los estándares de derechos humanos.

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Hugo Valiente

Abogado (Universidad Nacional de Asunción) y Máster en Derechos Humanos (Universidad Nacional de La Plata). Coordinador de investigación e integrante del equipo de litigio estratégico en la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy).

Contacto: hugo_valiente@hotmail.com

  1. «Solicitud #60620. Aprehensiones por tipo de HP y sexo», Portal Unificado de Información Pública, acceso el 15 de septiembre de 2022, https://informacionpublica.paraguay.gov.py/portal/#!/ciudadano/solicitud/60620
  2. Si comparamos con los mismos datos ofrecidos por la misma fuente en el informe del año anterior, observaremos una importante inconsistencia en el registro de tortura, lo que nos podría indicar la poca fiabilidad de la fuente. Ver: Hugo Valiente, «Democracia del gas», en Derechos Humanos en Paraguay 2021 (Asunción: Codehupy, 2021), 428.
  3. Hugo Valiente, «Pandemia de garrotazos», en Derechos Humanos en Paraguay 2020 (Asunción: Codehupy, 2020), 485-486. Valiente, «Democracia del gas», 428-429.
  4. Ministerio Público, Balance Anual de Gestión Pública 2021 (Asunción: Ministerio Público, 2021), 8.
  5. Esta abogada ya había asumido funciones en octubre de 2021, reemplazando al saliente agente fiscal Santiago González Bibolini, quien fue promovido a miembro del Tribunal Electoral de la Capital.
  6. Resolución N.º 437 del 17 de mayo de 2021 «Por la que se aprueba el nuevo manual de uso de la fuerza y armas de fuego de la Policía Nacional».
  7. Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, Informe Especial N.º 02/2022 Academia Militar Mariscal Francisco Solano López (Academil), 15 de junio de 2022.
  8. En palabras de uno de los cadetes informantes, «el trípode es una práctica común, y es lo más leve comparando con los demás; te colocás en una posición en donde tu cuerpo se sostiene con tu cabeza y piernas, y te dejan por horas de esa manera, la mayoría de las veces produce calambre inclusive, y luego te quedás con dolor de cabeza».
  9. Ibidem, 28.
  10. Declaración N.º 953 del 20 de abril de 2022.
  11. Declaración N.º 379 del 7 de abril de 2022.
  12. «Durante una audiencia pública presentan informe sobre casos de tortura en la ACADEMIL», Honorable Cámara de Senadores, 22 de agosto de 2022, http://www.senado.gov.py/index.php/noticias/noticias-comisiones/10280-durante-una-audiencia-publica-presentan-informe-sobre-casos-de-tortura-en-la-academil-2022-08-22-17-45-25
  13. Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, Informe Especial N.º 02/2022…, 32.
  14. Causa N.º 10.641/2022 «Ministerio Público c/ Santiago Manuel Meza Campuzano y otros s/ supuesto hecho punible c/ la vida – homicidio doloso» ante la Unidad Penal N.º 2 de Ciudad del Este.
  15. «Un muerto y un policía herido…» [Tweet], Telefuturo [@Telefuturo], 5 de agosto de 2022, https://twitter.com/Telefuturo/status/1555707036561817600?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1555707036561817600%7Ctwgr%5E53b095f6ae92ed598df978423a4580cee9ca7571%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2F. «Confuso operativo: Hombre muere y agente de Policía Nacional queda herido», Última Hora, 5 de agosto de 2022, acceso el 30 de octubre de 2022, https://www.ultimahora.com/confuso-operativo-hombre-muere-y-agente-la-policia-nacional-queda-herido-n3016422.html. «Aparecen nuevos videos de supuesto gatillo fácil» [Archivo de video], SNT Paraguay, https://www.youtube.com/watch?v=ObPWBqLJEQk
  16. Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, I.I. N° 01/2022 Informe de Intervención N.º 01/2022 Desalojo en la comunidad de Tembiaporã de Caaguazú, 1 de julio de 2022.
  17. Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Justicia, Tierra y Libertad. Marina Kue, diez años después (Asunción: Codehupy, 2022).
  18. Causa N.º 46/2012 «Personas Innominadas s/ tortura», ante la Unidad Fiscal N.º 3 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos.
  19. Causa N.º 103/2016 «Personas innominadas s/ tortura y otros», ante la Unidad N.º 2 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos.
  20. Resolución N.º 3966 de la Fiscalía General del Estado, del 22 de septiembre de 2022.
Taser, gatillo fácil, impunidad