Derecho a la verdad, justicia y reparación

La incierta deriva de una transición sin justicia

Hugo Valiente

Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay

Palabras clave: archivos, crímenes de lesa humanidad, justicia transicional, reparaciones, víctimas
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Valiente, H. (2022). La incierta deriva de una transición sin justicia. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2022 (385-404). Asunción, Paraguay: Codehupy.

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Mientras altas figuras del Gobierno evocan a la dictadura para justificar sus posiciones en el presente, por debajo, planteando apropiaciones contrahegemónicas del pasado, emergen acciones colectivas que proponen disputas memoriales que reclaman saldar las cuentas pendientes. A la par, la Justicia va consolidando, sin pausa, la impunidad penal y civil de los crímenes de lesa humanidad. La justicia transicional paraguaya llegó a su límite, debido a que a la transición le faltó justicia.


Este artículo abordará el desarrollo de las políticas de justicia transicional en el periodo de este informe, con un especial énfasis en las políticas públicas de memoria, en la política de indemnización a víctimas de la dictadura y en los avances y pendientes en materia de justicia penal.

Situación del derecho en 2022

Usos sociales de la memoria

La sociedad paraguaya volvió a mostrarse en el 2022 como un activo campo de disputas memoriales, donde los actores enarbolan sus representaciones del pasado dictatorial, como argumento de sus disputas y reivindicaciones del presente.

Recuperación ciudadana de espacios usurpados

Una muy interesante iniciativa transmedia ha empezado a desarrollarse en el 2022, alrededor de la recuperación de los espacios públicos municipales usurpados por el Partido Colorado.

La dictadura cívico-militar montó un esquema de apropiación ilegal de recursos públicos, en lo que Marcial Riquelme definió en términos weberianos como un régimen neosultanístico, caracterizado por ser un gobierno personalista con un partido de patronazgo que repartía recompensas y castigos que fijaban las redes de lealtad[1]. La repartija alcanzó generosamente a las instituciones que fueron los pilares del sistema, las Fuerzas Armadas y el Partido Colorado, que recibieron de manera ilegal grandes extensiones de propiedades públicas en los espacios urbanos, para edificar la infraestructura mediante la cual reticularon su esquema de control social y territorial. Solo en la capital, se identifican unos 17 predios del partido, que totalizan más de 20 mil m², ocupando plazas públicas. En la década del 90, cuando la Municipalidad de Asunción estuvo en manos opositoras, se iniciaron demandas judiciales para reintegrar esas propiedades al patrimonio municipal. Estas tuvieron resultado favorable, llegando a ser confirmadas por la Corte Suprema de Justicia entre el 2001-2009. Sin embargo, el gobierno municipal, capturado de vuelta por los colorados, se abstuvo de llevar adelante acciones de recuperación y el partido se ha negado a devolver[2]. Esta situación se reproduce en casi todos los distritos y ciudades del país.

En 2022, un reportaje sobre este tema se publicó en simultáneo a través de medios independientes. Asociaciones de vecinos, profesionales del urbanismo y de la defensa del patrimonio, organizaciones intermedias, como el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, han iniciado movilizaciones para recuperar estos predios para darles el sentido y uso comunitario que les corresponden. Tal es el caso de una plaza usurpada por la seccional colorada N.º 11 del barrio Pettirossi, zona del Mercado 4, que, a pesar de tener una decisión de la Corte que ordena su restitución a la Municipalidad, dictada en noviembre de 2000, continúa en poder del partido y es usada como un estacionamiento privado.

Reivindicadores y nostálgicos

En la sección de ditirambos al pasado dictatorial, se destacan el presidente y el vicepresidente de la República, el presidente del Partido Colorado y nada menos que el ministro de Educación.

Diciembre de 2021: vicepresidente de la República. En ese entonces todavía precandidato colorado a la presidencia de la República 2023-2028, el vicepresidente Hugo Velázquez reivindicó la figura del dictador Stroessner, comprometiendo que en su gestión se volvería a vivir bien en el campo, como en la época del general[3].

Enero de 2022: diputado y presidente de la ANR. Recordando el 13 de enero, Pedro Alliana, aprovechó la ocasión para volver a reivindicar la fecha, que conmemora el funesto golpe de Estado que dieron los colorados coaligados con el general Higinio Morínigo, para echar a los febreristas y a militares institucionalistas del cogobierno de la Primavera Democrática del 46. Alliana, tomándose más de una licencia en el abuso de la historia, recordó a los «sectores populares campesinos y obreros pynandi» que dijeron «basta al comunismo», permitiendo la vuelta de los colorados al poder, luego de 40 años de llanura[4]. Ese golpe frustró la última posibilidad de construcción de una vía democrática en el siglo XX y provocó la inmediata Guerra Civil de 1947, que dejó el país fragmentado entre vencedores y vencidos, legó una trágica posguerra y una larguísima dictadura cívico-militar que perduró hasta 1989. La historiadora Ana Barreto Valinotti aprovechó la misma red social en la que se había proferido la reivindicación dictatorial, para recordar al diputado y presidente de la ANR que su responsabilidad como político no le debería permitir «exponer tamaño desconocimiento sobre la historia, sobre todo de un capítulo tan doloroso como lo fue la Guerra Civil de 1947»[5].

Marzo de 2022: ministro de Educación. En su primera entrevista con un medio público, el entonces flamante ministro de Educación, Nicolás Zárate, pidió mayor «objetividad» a la hora de narrar la dictadura de Stroessner en los textos escolares, indicando que fue un presidente que «gobernó el Paraguay con una mano fuerte y dura» y que «tuvo muchos aciertos y errores», como cualquier persona[6]. Al paso de las declaraciones del ministro, el Comité Paraguayo de Ciencias Históricas (CPCH) manifestó su preocupación por las que consideró expresiones que banalizan y atenúan la violencia del régimen dictatorial, a pesar de la numerosa y contrastable evidencia histórica, de fuentes documentales, testimoniales y periciales, así como la vasta bibliografía académica producida. Además, recordó al Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) que la historia es una ciencia que sigue metodologías científicas, por lo tanto, esta entidad debe tener una postura crítica y velar por que lo que se enseñe respecto de este periodo se ajuste a la realidad, contribuya al respeto a la memoria y reparación de las víctimas y contribuya a una sociedad más justa, plural y pacífica[7]. Estas reivindicaciones permitieron a Barreto Valinotti reflexionar sobre las directrices que todavía hoy se imparten en el MEC, que impiden denominar «dictadura» al régimen de Stroessner en los textos escolares y evitan abordar el estudio del periodo con la profundidad que se requiere[8].

Junio de 2022: presidente de la República. Al evaluar las inversiones en infraestructura vial de su gobierno, Mario Abdo Benítez comparó su gestión presidencial con la de Stroessner[9]. La dictadura sigue siendo la «edad dorada» en la narrativa oficialista colorada, el parámetro de buen gobierno contra el cual hay que compararse.

Búsquedas e identificaciones

Luego de dos años y medio de inactividad, porque le sacaron los recursos, se retomó el programa de búsqueda, localización e identificación de las personas detenidas desaparecidas en el marco de la dictadura cívico-militar de 1954-1989. En julio de 2022, el Ministerio de Justicia autorizó la transferencia de 300 millones de guaraníes (aproximadamente USD 41.600) a una organización de la sociedad civil, que canalizará los recursos que serán utilizados en los procedimientos de búsqueda e identificación genética de los restos que sean encontrados. Los recursos deben ser ejecutados en el presente ejercicio fiscal en su totalidad[10]. Es escaso el tiempo que tienen para ejecutar, pero los montos apenas cubren gastos operativos de una búsqueda.

El 12 de octubre de 2022, la Dirección de Memoria Histórica y Reparación del Ministerio de Justicia, encabezada por el Dr. Rogelio Goiburú, con acompañamiento del Ministerio Público, familiares de víctimas y numerosos voluntarios y voluntarias de organizaciones de derechos humanos, retomaron los trabajos de excavación en búsqueda de personas desaparecidas, en un predio privado conocido como Collante Kue, compañía San Antonio del distrito de Juan. M. Frutos (departamento de Caaguazú), donde se han identificado cinco posibles sitios de inhumación clandestina[11].

Las exhumaciones en el sitio guardan relación con el denominado caso Caaguazú, el alzamiento de una organización campesina que protestó por el robo de sus tierras en 1980, que terminó en una masacre y una secuela de ataques a comunidades rurales en la región centro y este del Paraguay. De acuerdo a la Comisión de Verdad y Justicia, con respecto a este caso, hasta la fecha permanecen diez personas desaparecidas[12].

Indemnizaciones

El programa de indemnizaciones a víctimas de la dictadura tuvo un ligero repunte en el desembolso. En el ejercicio fiscal 2022, se pagaron indemnizaciones a favor de 165 personas beneficiarias, por un valor total de 14.564 millones de guaraníes (aproximadamente USD 2 millones al tipo de cambio de cierre de este informe).

Existen indemnizaciones pendientes de pago, algunas desde el 2013, a favor de 2.231 beneficiarios(as), por un valor total de la deuda de 152.149.812.345 guaraníes (más de USD 21 millones, al cambio de cierre). De acuerdo a la reglamentación de la legislación presupuestaria, el Ministerio de Hacienda tiene la potestad de establecer un orden de prioridad en la lista de pagos pendientes, tomando en cuenta de forma correlativa la antigüedad de las resoluciones de indemnización dictadas por la Defensoría del Pueblo. Del monto total que se asigna en el presupuesto, el 70% será asignado a víctimas directas y el 30% a descendientes con declaratoria de herederos[13].

Desde que inició sus desembolsos en 2004 hasta octubre de 2022, el programa de indemnizaciones pagó poco más de 691 mil millones de guaraníes (USD 136 millones) a favor de 10.317 beneficiarios, entre víctimas directas y sus herederos(as) (gráficos 1 y 2). Si se mantuviera el ritmo de desembolsos del 2022, en 11 años se terminarían de pagar las indemnizaciones que se adeudan al día de hoy.

Gráfico 1. Indemnizaciones pagadas a víctimas de la dictadura. Años 2004-2022 (en millones de Gs. constantes)

Fuente: Tabulación propia sobre datos abiertos del Ministerio de Hacienda.

Gráfico 2. Beneficiarios(as) de indemnizaciones a víctimas de la dictadura. Años 2004-2022

Fuente: Tabulación propia sobre datos abiertos del Ministerio de Hacienda.

Para el 2023, el Ministerio de Hacienda presentó, en su proyecto de presupuesto, una previsión de poco más de 25 mil millones de guaraníes que supone una mejora respecto de lo previsto y ejecutado en los tres ejercicios fiscales anteriores. No se recuperan todavía los niveles del periodo prepandemia que, de todos modos, fueron presupuestos significativamente recortados, desde el 2016 en adelante (gráfico 3).

Gráfico 3. Presupuesto aprobado y ejecutado en indemnizaciones a víctimas de la dictadura. Años 2016-2023

Fuente: Tabulación propia sobre datos abiertos del Ministerio de Hacienda. Los datos de 2023 corresponden al proyecto de ley.

Hasta julio de 2022, la Defensoría del Pueblo dictó 247 resoluciones favorables en expedientes de indemnización, así como 42 reconsideraciones y 30 rechazos (gráfico 4). Menos de la mitad de las resoluciones dictadas en el 2021, año en el que el defensor del Pueblo pugnaba por su reelección en el cargo. Según lo informado por la institución, 7.148 expedientes sobre indemnización estaban pendientes, además de las 167 solicitudes nuevas que habían ingresado en 2021[14].

De todos modos, estas resoluciones deben ser aprobadas por la Procuraduría General de la República (PGR), organismo que puede dictaminar en contra, con carácter vinculante. En 2022, la PGR emitió dictámenes denegatorios en 117 expedientes (52 con carácter no vinculante y 65 con carácter vinculante). En total, la PGR se ha expedido de modo desfavorable en un total de 925 solicitudes (105 con carácter no vinculante y 820 con carácter vinculante).

Gráfico 4. Resoluciones de la Defensoría del Pueblo sobre indemnizaciones a víctimas de la dictadura. Años 2002-2022

Fuente: Tabulación propia sobre datos abiertos de la Defensoría del Pueblo.

En el marco del juicio político promovido en contra del defensor del Pueblo en 2022[15], se volvió a poner el foco en los presuntos hechos de corrupción que distorsionan el sentido de esta política de reparaciones: la existencia de un esquema de colusión entre algunos referentes de víctimas y funcionarios(as) que aceleran el trámite de ciertos expedientes, la asignación de reparaciones a personas que no son víctimas de crímenes de lesa humanidad o la práctica de «revivir» expedientes ya finiquitados en el pasado, para ampliar los montos indemnizatorios por vía de la reconsideración.

La Justicia frente a los crímenes de lesa humanidad

Nuevamente, en el periodo se registran decisiones judiciales de relevancia para esta discusión.

Decisiones de la Sala Civil sobre acciones indemnizatorias

  • Febrero de 2022. La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) examinó un caso de demanda de reparaciones, en el que la PGR alegaba una excepción de falta de acción basada en el beneficio de excusión y cuestionaba la base del cálculo del lucro cesante. La víctima estuvo detenida por razones políticas entre los años 1977-1979, debiendo buscar refugio en la Argentina tras su liberación, donde quedó residiendo hasta hoy. La Sala rechazó la excepción de falta de acción, argumentando la teoría de los actos propios, ya que la víctima había sido reconocida como tal y el Estado había asumido su responsabilidad en el proceso indemnizatorio administrativo. No obstante, la Sala dio lugar a una modificación del monto, ya que se consideró probada la pérdida de chance, pero limitada estrictamente a los dos años de cautiverio, excluyéndose los años posteriores de exilio, respecto a los cuales no se probó la imposibilidad de trabajar[16].
  • Mayo de 2022. La Sala Civil de la CSJ resolvió en tercera instancia un recurso de apelación interpuesto por la PGR en contra de la decisión de un Tribunal de Apelación que había concedido favorablemente una indemnización a beneficio de una persona, antigua militante de las Ligas Agrarias Cristianas. La víctima, oriunda de Paraguarí, fue detenida durante la gran campaña represiva de 1976, torturada en la Delegación de Gobierno del departamento, luego en el Departamento de Investigaciones, donde perdió el ojo izquierdo y quedó con graves secuelas físicas y psíquicas que le impidieron reincorporarse al trabajo agrícola. La discusión de la causa confirmó la línea jurisprudencial actual de la Sala Civil que postula la prescripción de las acciones resarcitorias en crímenes de lesa humanidad[17]. La decisión judicial no tuvo en cuenta el control de convencionalidad[18].

Decisión de la Sala Constitucional sobre acciones indemnizatorias

En otra demanda civil, en junio, la Sala Constitucional de la CSJ resolvió hacer lugar a una acción de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria promovida por la PGR en contra de las decisiones del Juzgado Civil y del Tribunal de Apelación que habían concedido una reparación económica al hijo y la hija del capitán Américo Villagra, una de las víctimas de desaparición forzada de la dictadura, en el marco del Operativo Cóndor.

La Sala Constitucional revocó las decisiones de los tribunales inferiores, argumentando que no se habían fundamentado los parámetros para cuantificar los montos indemnizatorios otorgados. La Sala ordenó el reenvío del expediente a Primera Instancia, para un nuevo juzgamiento[19].

Decisión de un Tribunal de Apelación Civil sobre acciones indemnizatorias

En mayo, un Tribunal de Apelación en lo Civil de Asunción hizo lugar a un recurso de apelación promovido por la PGR en contra de una decisión de un Juzgado de Primera Instancia en materia de reparaciones por crímenes de lesa humanidad. La demanda fue promovida por una víctima, exintegrante de las Ligas Agrarias Cristianas en Quiindy, detenida y torturada en el circuito represivo Delegación de Gobierno – Departamento de Investigaciones – campo de concentración de Emboscada, entre los años 1976 y 1977.

El Tribunal acogió, en mayoría, el criterio de la Sala Civil de la Corte de aplicar la prescripción ordinaria de la acción civil a las demandas en casos de crímenes de lesa humanidad[20].

Caso Joelito Filártiga

Una decisión judicial muy curiosa se dio en marzo de 2022, por parte de un Juzgado Civil de Asunción, en una demanda civil de daños y perjuicios promovida por Joel Holden Filártiga, iniciada en 2013, que guarda relación con el asesinato de su hijo Joelito, muerto por torturas el 30 de marzo de 1976[21]. La demanda toma como base de cuantificación del daño la decisión recaída en la Justicia estadounidense en el emblemático caso Filártiga vs. Peña Irala, que la familia inició en el exilio y que marcó un hito en la aplicación del principio de jurisdicción universal. En este caso, el Estado planteó una enérgica oposición. Desde el inicio, opuso excepción de falta de acción pasiva porque no fue parte en el juicio seguido contra Américo Peña en la jurisdicción estadounidense y no fue la parte condenada en esa jurisdicción. Asimismo, el Estado argumentó que en el caso no hubo acto ilícito por parte de un funcionario público que pudiera dar lugar a una responsabilidad subsidiaria del Estado, ya que la conducta del homicida de Joelito no fue antijurídica y no fue en cumplimiento de sus funciones oficiales[22]. El Estado también opuso excepción de prescripción en contra de la acción civil resarcitoria. La PGR sostuvo, además, que la sentencia dictada por los tribunales estadounidenses es incompatible con las sentencias penales dictadas por los tribunales paraguayos a inicios de la década de 1980, mediante las cuales se absolvió a Américo Peña y se declaró como único autor material a Hugo Duarte Arredondo. El Estado argumenta que esta contradicción en el sentido de las decisiones judiciales se debió a que la sentencia de Estados Unidos fue dictada en rebeldía.

El Juzgado rechazó todas las excepciones y argumentos de fondo de la PGR, encuadrando el caso como un crimen de lesa humanidad, que genera niveles agravados de responsabilidad estatal, que hacen inaplicables ciertas normas ordinarias de la responsabilidad civil. Mediante la aplicación directa de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, el Juzgado argumentó que, pese a que la prescripción es considerada una institución general del derecho, ella no opera en las acciones destinadas a obtener indemnización del Estado, en caso de crímenes de lesa humanidad.

La sentencia fue apelada. Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte y tribunales superiores, es previsible que esta decisión sea revocada.

Causas penales activas

El Ministerio Público reporta que se encuentran activas 156 causas relacionadas a crímenes de lesa humanidad, al mes de agosto de 2022. Sin embargo, pocas de estas causas registran avances efectivos. En su mayor parte, son causas que están archivadas o en etapa de investigación, no tienen perpetradores identificados, no hay siquiera una hipótesis investigativa preliminar y no registran actos de investigación (tabla 1).

Tabla 1. Causas abiertas por crímenes de lesa humanidad, por situación procesal y Unidad Penal (UP) asignada

Estado procesal UP 1 UP 2 UP 3 Totales
En investigación 38 19 32 89
Con imputados 1 1
Con acusados 1 1 1 3
Archivadas 44 7 2 53
Extintas 1 1 2
Desestimadas 1 1 2
Con condena 1 1
Causas activas del procedimiento viejo 5 5
Fuente: Ministerio Público. Unidad Especializada en Hechos Punibles contra los Derechos Humanos.

En junio de 2022, un Tribunal de Apelación en lo Penal de Asunción resolvió declarar la extinción de la causa penal y sobreseer definitivamente al notorio represor Eusebio Torres Romero, en la causa penal en la que se investigaba la desaparición de los hermanos Ramírez Villalba, ocurrida en el Departamento de Investigaciones, el día de la primavera de 1976. El Tribunal entendió que, si bien la acción penal en casos de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no es así con la duración máxima del proceso penal que, una vez activada la acción, debe iniciarse y concluirse con una sentencia en un plazo razonable. En este caso, el acusado se había fugado del país, había estado en rebeldía y con orden de captura entre los años 1998-2007, entre otras situaciones de responsabilidad del sistema judicial, que determinaron la excesiva duración del proceso[23].

Esta línea de interpretación es una reiteración de otra causa penal por tortura, cuya extinción se declaró en 2019, tras diecisiete años de inactividad por parte del Ministerio Público, en un caso de morosidad fraudulenta[24]. Por el caso de la desaparición de los hermanos Ramírez Villalba y otras personas, el Estado paraguayo ya fue condenado en sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)[25], a consecuencia de lo cual tiene la obligación inexcusable de investigar y sancionar el hecho.

30 años del Archivo del Terror

En el 2022 se conmemora el 30.º aniversario de la recuperación del archivo del Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital (DIPC), el más notorio centro de detención ilegal y torturas de la dictadura cívico-militar de 1954-1989. Asimismo, se conmemora el cierre del siniestro Departamento Nacional de Asuntos Técnicos (DNAT), otro de los dispositivos del organigrama represivo del régimen. La ocasión motiva hacer un pequeño balance, en tiempo presente, de este tan trascendente episodio de la transición.

Entre las medidas de justicia transicional adoptadas en el Paraguay, quizá la de mayor impacto sea la del conocido popularmente como el «Archivo del Terror». Como acto de revelación pública de la verdad, incluso supera a la creación de la Comisión de Verdad y Justicia.

Se trata de un archivo único en el mundo por sus características y volumen. Su creación antecedió a otros casos similares en América Latina, como el archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en La Plata (Argentina), el Archivo de la Policía Nacional en Guatemala, el Archivo de fichas de inteligencia de Colonia Dignidad en Chile, los documentos sobre la Guerrilha do Araguaia (Brasil) o la Colección M68 del Archivo General de la Nación sobre la represión al movimiento estudiantil en 1968 (México). El archivo, que es patrimonio cultural nacional, forma parte del registro de la «Memoria del Mundo» de la Unesco e integra la Guía de Archivos y Fondos Documentales del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur. El 22 de diciembre, fecha de su hallazgo, fue declarado Día de la Dignidad (Ley N.º 561/1995), en recordación y homenaje a las personas que lucharon contra la dictadura.

Su recuperación contribuyó de una manera relevante al juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Si bien ya existía una condena impuesta a un grupo de represores, dictada meses antes de su hallazgo, el archivo terminó aportando elementos substanciales para confirmar esas condenas y para facilitar, en el marco de la cooperación judicial internacional, la sanción a represores vinculados al Operativo Cóndor, en otras jurisdicciones estatales.

En marzo de 1993, la Corte Suprema de Justicia resolvió la creación del Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, como un centro de documentación cuyas funciones son la preservación del patrimonio documental y la implementación de un sistema de información digital, con un régimen de acceso público para investigación y consulta. El perfil del sitio, en un primer momento, fue el de un típico centro de documentación. En el 2007, mediante otra decisión de la Corte, el espacio se trasladó a un área más amplia y accesible, ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia de la capital, sede de la Corte. En esa misma oportunidad, se creó el Museo de la Justicia, que funciona como antesala del Archivo.

Actualmente, el Archivo cumple funciones de preservación, gestión del acceso documental y difusión. En términos de volumen, es la segunda función la que determinó el mayor ámbito de gestión. Hasta el 2018, el Centro reportó la confección de 34.613 informes solicitados con el fin de armar legajos personales de víctimas[26], principalmente para sustento de reparaciones económicas, pero no excluyendo búsquedas de la historia familiar. Este marco de relación entre las víctimas y el Archivo deja en evidencia que en el sustrato de este encuentro está la urgencia de las graves consecuencias personales que la represión dejó a su paso.

El otro ingrediente de esta relación tiene que ver con su origen. No se debe obviar que el Archivo se formó por servicios que se destacaron en el acopio y análisis de información obtenida bajo tortura y a través de sus extensos sistemas de espionaje, informes de agentes confidenciales, escuchas telefónicas, etc. En el marco de esta función, el Archivo se formó y terminó acumulando, literalmente, toneladas de documentos. Este material fue incautado gracias al activismo jurídico creativo de víctimas y organizaciones de derechos humanos, que desarrollaron para ello una figura novedosa para la época: el habeas data, utilizado por primera vez en la práctica.

Hubo, desde el inicio, una tensión sobre a quién pertenecen esos archivos y quién debería quedar encargado de su preservación. El Poder Judicial terminó imponiendo una razón de autoridad, amparado en argumentos legales, en tanto eran pruebas de ilícitos que se encontraban bajo investigación.

Esta decisión tuvo respaldo de diversos actores sociales, pero el rechazo de muchas víctimas, entre ellas, quienes habían «descubierto» el Archivo y pensaban en quedarse con los documentos y controlar su gestión. Esta idea, de todos modos, planteaba cuestiones que no estuvieron aseguradas nunca, como la custodia de los papeles o la sostenibilidad de su gestión, sin la intervención de los recursos estatales para ello. Las organizaciones de víctimas carecían de instancias de coordinación que les permitieran una incidencia robusta y nunca plantearon de un modo convincente un modelo de gestión del Archivo que posibilitara la participación de la sociedad civil en instancias consultivas en la formulación estratégica de las políticas públicas relacionadas al acervo.

No solamente ciertas organizaciones de sobrevivientes cuestionaron lo que entendieron como una apropiación judicial de un acervo que les pertenecía, sino que diversas instituciones del Estado pugnaron por el destino final del Archivo[27]. En 1997, una ley determinó que el fondo pase a depender del Archivo General de la Nación, una institución que, a pesar de haber sido creada legalmente en 1986, carece aún de existencia real y presupuesto asignado. Mientras permanezcan abiertas causas penales, continúen reclamos indemnizatorios y requerimientos de cooperación judicial internacional relativos al Operativo Cóndor, el Poder Judicial tiene razones suficientes para blindar su rol de custodio.

Esta decisión genera tensión, además, por el hecho de que los papeles están en manos de la principal institución responsable de la impunidad de los criminales de lesa humanidad. Muchos de los(as) jueces y fiscales son afiliados al Partido Colorado y accedieron al cargo en virtud de esa pertenencia, por lo que no es previsible que tengan una posición independiente respecto al periodo dictatorial.

El otro componente del espacio, el Museo de la Justicia, que cabría caracterizarlo con mejor precisión como un centro de interpretación, se trata de un salón con un conjunto de 17 paneles con infografías que narran «la memoria de la institucionalidad de la Justicia desde una perspectiva de valores éticos y democráticos»[28]. Los paneles cuentan una historia que arranca con la justicia indígena precolombina hasta el momento presente, que culmina con la promulgación de la Constitución de 1992 y la reorganización que esta impuso a la corporación judicial.

En 30 años de gestión del Archivo, vemos cómo el Estado pudo, a través de su institucionalidad judicial, establecer las condiciones de acceso de las víctimas en un formato burocratizado y limitar el potencial de enunciación del material documental, asordinando su disonancia deslegitimadora del sistema político actual.

Es necesario plantear la discusión sobre las diversas formas de apropiación, circulación, usos sociales de los papeles del Archivo como artefactos de memoria, más allá de sus usos judiciales, poniendo énfasis en las potencialidades políticas del Archivo respecto a las lecturas del pasado desde el presente y su proyección democrática.

El espacio presenta un problema de radical incongruencia con el material del Archivo y la visión acrítica y despolitizada del presente que plantea la narrativa de su centro de interpretación, paralizada en una visión conformista de la democracia y de su modelo constitucional que son percibidos, por otra parte, como altamente deficitarios. El relato propuesto por la institucionalidad judicial encapsula el legado del Archivo a un pasado precluido y cierra el presente en una visión poco dinámica, anclada en el formalismo del triunfo constitucional. Más allá de las evidentes rupturas que hubo entre el sistema político de la dictadura y el modelo transicional, no se puede obviar que el proceso político paraguayo fue una apertura tutelada desde adentro del propio sistema. En esta perspectiva, la «democracia» se limitó a una rearticulación de acuerdos entre los actores hegemónicos del esquema de poder dictatorial, el Partido Colorado y las Fuerzas Armadas, que configuraron un modelo político altamente tributario de la dominación anterior.

En el caso del Archivo del Terror, se presenta una dimensión problemática, ligada a la disputa sobre su control. Esta discusión no es menor, porque se entendió que quien tuviera la «propiedad» del Archivo tendría la facultad de imponer las condiciones de uso y de establecer la narrativa y sus proyectos de futuro.

Las tensiones no resueltas entre la custodia de los documentos y la impunidad judicial de los perpetradores, que alimentan el «divorcio» entre las víctimas, sus organizaciones y el modelo de gestión de su acervo, permiten comprender, por otra parte, la falta de una mirada crítica con respecto a la relación entre el legado de conocimiento histórico del Archivo con la inercia del pasado dictatorial que se perpetúa en el tiempo presente, sobre todo en el diseño y la continuidad autoritaria de sus instituciones[29]. Es necesario que la participación de las víctimas y sus organizaciones, materializando proyectos conmemorativos y coparticipando de la gestión del espacio, sea reconsiderada como condición para fortalecer la capacidad del legado ahí contenido de interpelar a la sociedad a defender y promover los derechos humanos y la democracia.

Conclusiones

El 2022 muestra la consolidación de varias tendencias en las políticas públicas de justicia transicional. La principal de ellas, observada sistemáticamente desde este espacio editorial, tiene que ver con la impunidad de los crímenes de lesa humanidad. La morosidad y excesiva burocratización judicial marcan una orientación hacia la línea de la impunidad biológica, en la que se deja al tiempo «hacer su trabajo», inexorablemente, tanto con víctimas como victimarios.

Esta línea tiene un rango de respaldo oficial institucional en el nivel judicial, mediante la consagración, como jurisprudencia, del reconocimiento legal del paso del tiempo como circunstancia que exonera de responsabilidades, penales y civiles, tanto individuales como institucionales. Confirman esta hipótesis la jurisprudencia, ya creciente y en proceso de consolidación, que establece la prescripción de la responsabilidad civil del Estado en crímenes de lesa humanidad, así como la reiteración de una equívoca línea jurisprudencial que introduce, de contrabando, la misma idea en materia de responsabilidad penal individual de los perpetradores.

Una metáfora de este contexto lo ofrece el Archivo del Terror, en el 30.º aniversario de su recuperación. Hasta las más importantes y valiosas medidas de justicia transicional terminan siendo cooptadas y vaciadas de su potencial memorial, en el contexto de una justicia transicional, en las que estas coexisten con la más radical impunidad. En momentos en los que se habla de que la democracia está en peligro, no por su riesgo de retroceso al tutelaje militar, sino por su incierta deriva hacia un Estado capturado por el crimen organizado, este legado es aún más aleccionador. Ahí están esos papeles que nos recuerdan a dónde nos puede llevar ese nuevo sultán, ya no adornado por cucardas de latón, doradas charreteras y entorchados marciales, sino aureolado por el prestigio que las sociedades sin rumbo regalan a los narcos.

Recomendaciones

  • El Ministerio Público y el Poder Judicial deben acelerar la investigación y el enjuiciamiento criminal de los crímenes de lesa humanidad, asegurando el deber de investigar de manera pronta, exhaustiva e independiente.

El Poder Judicial debe:

  • Incorporar el control de convencionalidad al juzgamiento de las acciones civiles resarcitorias relativas a crímenes de lesa humanidad, en particular, respecto de la observancia del principio de imprescriptibilidad de la acción civil.

El Poder Ejecutivo debe:

  • Asegurar la reparación pronta y oportuna de las víctimas de la dictadura, conforme a las normas vigentes, garantizando el desembolso de las indemnizaciones ya acordadas y pendientes de pago a favor de 2.231 víctimas directas, herederos y herederas.
  • Dotar de recursos financieros, humanos, técnicos y científicos adecuados al equipo de investigación, localización e identificación de personas desaparecidas.

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Hugo Valiente

Abogado (Universidad Nacional de Asunción) y Máster en Derechos Humanos (Universidad Nacional de La Plata). Coordinador de investigación e integrante del equipo de litigio estratégico en la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy).

Contacto: hugo_valiente@hotmail.com

  1. Marcial Riquelme, «Towards a Weberian characterization of the Stroessner’s regime in Paraguay, 1954-1989», European Review of Latin American and Caribbean Studies, N.º 57, (1994): 29-51.
  2. Iván Gayoso, «Patrimonio público y clientelismo político. Identificación de características, valores y potencialidades de espacios públicos cedidos por la Municipalidad de Asunción a representaciones político-partidarias» (tesis de grado, Facultad de Arquitectura, Diseño y Arte – Universidad Nacional de Asunción, 2020).
  3. «Vamos a hacer de que en el campo se vuelva a vivir bien» [Facebook], Telefuturo [@Telefuturo], 4 de diciembre de 2021, https://ne-np.facebook.com/Telefuturo/videos/%EF%B8%8Fvamos-a-hacer-de-que-en-el-campo-se-vuelva-a-vivir-bien-como-en-la-%C3%A9poca-del-gr/224697029792215/
  4. «Un 13 de enero» [Tweet], Pedro Alliana [@AllianaPedro], 13 de enero de 2022, https://twitter.com/allianapedro/status/1481592663635804161?lang=es
  5. «¡Nona diputado Alliana!» [Tweet], Ana Barreto Valinotti [@KyguaVera], 13 de enero de 2022, https://twitter.com/KyguaVera/status/1481676475640258564
  6. «Para ministro del MEC, Alfredo Stroessner solo «gobernó con mano dura»», Última Hora, 15 de marzo de 2022, acceso el 9 de septiembre de 2022, https://www.ultimahora.com/para-ministro-del-mec-alfredo-stroessner-solo-goberno-mano-dura-n2991444.html
  7. «Quienes integramos el Comité Paraguayo de Ciencias Históricas…» [Tweet], Comité Paraguayo de Ciencias Históricas [@CPCH_Paraguay], 16 de marzo de 2022, https://twitter.com/CPCH_Paraguay/status/1504107381155803143?t=B29EotQdraw5d5PXtkIWoQ&s=09
  8. «Cuestionan declaraciones Hugo Velázquez por reivindicar figura de Stroessner» [Facebook], Monumental AM 1080 @AM1080], 6 de diciembre de 2021, https://www.facebook.com/watch/?ref=search&v=891552628220021&external_log_id=dd91c26a-11de-46fa-a811-58d668a8848b&q=Cuestionan%20declaraciones%20Hugo%20Vel%C3%A1zquez%20por%20reivindicar%20figura%20de%20Stroessner%E2%80%A6
  9. «Después del General Stroessner…» [Tweet], Radio Ñandutí [@nanduti], 13 de junio de 2022, https://twitter.com/nanduti/status/1536365381803159553?t=gn3_dVsgfYKTG6SOITRQUA&s=09
  10. «Se autorizó la transferencia de fondos para búsqueda y localización de personas desaparecidas», Ministerio de Justicia, 4 de agosto de 2022, https://www.ministeriodejusticia.gov.py/noticias/se-autorizo-la-transferencia-de-fondos-para-busqueda-y-localizacion-de-personas-desaparecidas. «Ministerio de Justicia asigna fondos para buscar a desaparecidos/as de la dictadura», Codehupy, 4 de agosto de 2022, https://www.codehupy.org.py/ministerio-de-justicia-asigna-fondos-para-buscar-a-desaparecidos-as-de-la-dictadura/
  11. «Inician las excavaciones de búsqueda de personas desaparecidas del caso Caaguazú» [Facebook], Memoria y Reparación [@memoriayreparacionpy], 14 de octubre de 2022, https://www.facebook.com/memoriayreparacionpy/posts/pfbid0FprAMnQwRb9CWADrSxoUHAABfmW3ANokzAX1d3KWUatuK8MBnwS6jM8efNE51vbzl
  12. Comisión de Verdad y Justicia, Informe Final Anive haguã oiko. Tomo II – Las principales violaciones a los derechos humanos (Asunción: Comisión de Verdad y Justicia, 2008), 235-240.
  13. Artículo 469 del Decreto N.º 6581/2022, Anexo A «Guía de Normas y Procesos del PGN 2022», aprobado por la Ley N.º 6873/2022.
  14. Defensoría del Pueblo, Balance Anual de Gestión Pública (BAGP) 2021 (Asunción: Defensoría del Pueblo, 2021), 22.
  15. Para mayor información, véase el artículo sobre Sistema nacional de protección de derechos humanos en este informe.
  16. Acuerdo y Sentencia N.º 5 del 10 de febrero de 2022 en el expediente «Herminio Ramón González c/ Estado paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios».
  17. Acuerdo y Sentencia N.º 32 del 25 de mayo de 2022 en el expediente «Epifanio Osorio Colmán c/ Estado paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios». Esta línea es sostenida principalmente por el ministro Eugenio Jiménez Rolón, quien sostiene la aplicación de la prescripción ordinaria de la responsabilidad extracontractual a las acciones resarcitorias por crímenes de lesa humanidad, estableciendo que el plazo de inicio del cómputo debe darse con la sanción y promulgación de la Constitución de 1992, considerando la suspensión del plazo durante la vigencia del régimen dictatorial y su Constitución; por lo tanto, todas las demandas presentadas después del 20 de junio de 1994 deben ser rechazadas.
  18. Salvo el voto en minoría del ministro Ramírez Candia, quien sí sostuvo la obligación del Estado de resolver el caso, aplicando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretada conforme al precedente jurisprudencial en el caso Órdenes Guerra y otros vs. Chile.
  19. Acuerdo y Sentencia N.º 371 del 16 de junio de 2022 en el expediente «Acción de inconstitucionalidad en el expediente: demanda promovida por Carlos Américo Villagra Decoud y otros c/ Estado paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual e indemnización por daño moral», año 2015, N.º 121.
  20. Acuerdo y Sentencia N.º 22 del 17 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Asunción, en el expediente «Abrahán Riveros B. c/ Procuraduría General de la República s/ indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual», año 2017, N.º 231.
  21. S.D. N.º 36 del 1 de marzo de 2022 en el expediente «Jorge Nicanor Galeano Willigs y Gregorio Daniel Acosta Talavera (anteriormente Joel Holden Filártiga Ferreira) c/ Procuraduría General de la República», expediente N.º 394, año 2013, dictado por el Juzgado en lo Civil y Comercial del 14.º Turno de Asunción.
  22. La PGR sigue sosteniendo la versión oficial de la dictadura del «crimen pasional», es decir que Duarte Arredondo fue el único responsable. De acuerdo al Código Penal de la época, fue absuelto, porque la legislación contemplaba el llamado uxoricidio por adulterio, en virtud del cual el marido que, «en el acto de sorprender inesperadamente a su mujer en flagrante delito de adulterio», mataba a la misma y/o a su «cómplice», quedaba exento de pena.
  23. A.I. N.º 225 de 22 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala de Asunción, en el expediente «Sabino Augusto Montanaro y otros s/ secuestros y otros» N.° 255, año 1989. Votaron por la extinción los magistrados Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón Fernández, en disidencia Gustavo Ocampos.
  24. Carlos Portillo Esquivel, «La memoria hace reaparecer hechos del pasado», en Derechos Humanos en Paraguay 2019 (Asunción: Codehupy, 2019), 400.
  25. Corte IDH, Caso Goiburú y otros vs. Paraguay. Sentencia de 22 de septiembre de 2006 (Fondo, Reparaciones y Costas).
  26. Museo de la Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, Informe de Gestión 2018 (Mimeo) (Asunción: Museo de la Justicia, Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos, 2018).
  27. Myrian González Vera, «Los Archivos del Terror del Paraguay. La historia oculta de la represión», en Los Archivos de la represión: Documentos, memoria y verdad (Madrid: Siglo XXI, 2002), 85-110.
  28. Corte Suprema de Justicia, Museo de la Justicia. Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos. Catálogo (Asunción: Corte Suprema de Justicia, 2010), 10.
  29. Un momento icónico de la justicia transicional en Paraguay fue el acto de entrega del informe final de la Comisión de Verdad y Justicia, en agosto de 2008. De acuerdo al protocolo del acto, la Comisión debía entregar el informe a los titulares de los tres poderes del Estado. El presidente de la Corte Suprema de Justicia no pudo recibir el informe ni pronunciar su discurso de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas, porque todo el auditorio, compuesto mayoritariamente por sobrevivientes, lo acalló con un agresivo abucheo que le obligó a abandonar el acto.
La incierta deriva de una transición sin justicia