Derechos de las personas con discapacidad

Acceso a la justicia como medio para exigir los derechos de la población con discapacidad

Renata Olmedo Zelaya

Fundación Teletón

 

Palabras clave: accesibilidad, acceso a la justicia, igual reconocimiento ante la ley, igualdad de condiciones, personas con discapacidad
Citar

Olmedo Zelaya R., (2022). Acceso a la justicia como medio para exigir los derechos de la población con discapacidad. En Codehupy (Ed.), Derechos Humanos en Paraguay 2022 (107-120). Asunción, Paraguay: Codehupy.

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A pesar de los avances legislativos, persisten las barreras de acceso a los derechos de las personas con discapacidad. Siguen sin cumplirse normativas de accesibilidad, transporte público, emergencia laboral, sanitaria y educativa, y acceso a la justicia. El nuevo Censo Nacional excluyó las discapacidades de tipo intelectual y/o psicosocial de su cuestionario, lo cual es grave, ya que sin datos estadísticos actualizados y confiables no se podrán medir con eficacia las políticas públicas.


En este artículo se presenta la importancia de contar con datos actualizados y completos sobre esta población, cuestionando el último Censo Nacional. Se mencionan algunos avances, así como se presentan datos sobre la inversión pública en discapacidad. Se hace énfasis en todo lo referente al acceso a la justicia, dada su relevancia como medio para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Igualmente, se da cuenta de los reclamos vigentes y los desafíos para superar las barreras de siempre.

Situación del derecho en 2022

Falta de datos sobre la población de personas con discapacidad

Si bien se dieron avances con respecto a la creación de leyes enfocadas en los derechos de las personas con discapacidad, la realidad desnuda numerosas falencias que comienzan con la carencia de información estadística actualizada y confiable. Se necesita mejorar los sistemas de recopilación de datos administrativos y demográficos para que puedan ser desglosados por tipo de discapacidad, edad, sexo y género, tal como señalara en sus recomendaciones al Estado la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad en su visita al Paraguay[1].

Los únicos datos recientes son los del Atlas de Género del Instituto Nacional de Estadística (INE)[2], según el cual 11,68% de la población con discapacidad son hombres y el 10,86%, mujeres. Y luego ya son datos del censo de hace 10 años[3]. La oportunidad se daba este año, con el nuevo censo pero, a pesar de las altas expectativas, hubo numerosas denuncias sobre su ejecución en general y, particularmente, en el caso de la población con discapacidad.

Cuestionamientos al Censo Nacional 2022

Exclusión de preguntas claves. Miles de personas que tienen alguna condición de discapacidad del tipo cognitivo o psicosocial no pudieron ser identificadas a través del cuestionario utilizado. No fueron abordadas todas las preguntas indicadas por el Grupo Estadístico de Washington[4] como parámetros para medir de forma exitosa el porcentaje de personas con discapacidad en los censos poblacionales.

Idioma oficial no incluido. Si bien hubo esfuerzos por parte del INE, la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Senadis) y la Secretaría Técnica de Planificación (STP) para posibilitar que personas con discapacidad auditiva puedan responder a las encuestas agilizando y facilitando la labor de los censistas[5], la lengua de señas no figuró en el cuestionario como un idioma oficial, a pesar de ser considerada como tal a partir de la promulgación de la Ley N.º 6530 en 2020[6].

Un paso adelante, pero insuficiente

En el 2022, el Estado dio un paso para mejorar la falta de datos, con la creación del Registro Digital de Personas con Discapacidad. Esta es una iniciativa conjunta de la Senadis, la Oficina de la Primera Dama (OPD) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC).

Sin embargo, aún queda un largo camino para llegar a que los resultados de la recolección de datos, su interpretación, los estudios y avances en la investigación tengan suficiente entidad para producir los cambios que la situación actual de las personas con discapacidad aún requiere. Sin datos, las políticas públicas seguirán siendo infectivas y respondiendo únicamente a creencias y supuestos.

Inversión pública en discapacidad

Una dimensión no menor que genera un indicador sobre la realidad de las personas con discapacidad se refiere al presupuesto y gasto público destinado a responder a las necesidades de este sector.

Desde su creación en 2013[7], la Senadis inició su rol de ente rector con un presupuesto de Gs. 65.032.041.326, que se fue reduciendo paulatinamente hasta llegar al 2022 a Gs. 51.092.207.870 (gráfico 1). El recorte anual de los últimos nueve años estuvo alrededor de los Gs. 1.600.000.000.

Gráfico 1. Presupuesto de la Senadis. Años 2018-2022 (en millones de guaraníes)

Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuesto.

En septiembre de 2022, a pedido de la Senadis, la Cámara de Senadores sancionó una ampliación presupuestaria de Gs. 16.000 millones que el Poder Ejecutivo no promulgó. El 31 de octubre de 2022, la Presidencia autorizó por decreto al Ministerio de Hacienda a modificar la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República) y de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), y transferir ese monto (Gs. 1.900.000.000) a la Senadis.

Acceso a la justicia

La Organización de Estados Americanos (OEA) afirma que el derecho a la justicia «es un derecho en sí mismo y, a su vez, un medio que permite a las personas restablecer el ejercicio de aquellos derechos que les hubiesen sido desconocidos o quebrantados»[8].

Lo que significa para las personas con discapacidad

El Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad de Argentina define el acceso a la justicia como un «derecho humano fundamental e inalienable». Asimismo, indica que

representa para las personas la puerta de entrada a las diferentes alternativas que el Estado debe proveer o facilitar para la resolución de sus controversias. Este derecho representa un pilar fundamental en toda sociedad, y está íntimamente relacionado con el principio constitucional de igualdad ante la ley[9].

Lo que se debe hacer para alcanzarlo

Para acceder a la justicia, el artículo 13 de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (CDPD)[10] expresa:

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Para Rafael de Lorenzo García y Luis Cayo Pérez Bueno[11], este artículo implica un aldabonazo en los sistemas judiciales internos, pues configura el acceso a la justicia de las personas con discapacidad como el conjunto de medidas, servicios y apoyos que les permiten, sin discriminación alguna, la utilización del servicio público de la justicia para conseguir el eficaz ejercicio de sus derechos en igualdad con los demás, mediante los apoyos personales o técnicos necesarios, para adecuar su grado de autonomía personal en este ámbito.

Con esto fundamenta la necesidad de adaptación de la administración de justicia desde una doble perspectiva: la física, que debe guiarse por la accesibilidad universal o diseño para todos y todas, y la sustantiva o de participación de la persona con discapacidad en el proceso, ya sea como actor o demandado, testigo, jurado o demás partes intervinientes, de modo que puedan ejercitar sus derechos en condiciones de igualdad con las demás personas.

Lo que Paraguay declara hacer para garantizarlo

Sobre el acceso a la justicia, en marzo de 2019, el Paraguay declaró en su II y III Informe Nacional Combinado —presentado con arreglo al artículo 35 de la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad al Comité por los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas— que cuenta con varios materiales, así como acordadas promovidas tanto por el Poder Judicial como por la Secretaría de la Función Pública, con el objetivo de que el funcionariado público tome conciencia sobre conceptos, marco normativo y prácticas específicas de no discriminación e inclusión[12].

Acordadas del Poder Judicial. En la Acordada N.º 633/2010 por la cual se aprueban las 100 Reglas de Brasilia[13], se menciona que el sistema judicial realizó trabajos de sensibilización a los administradores de justicia para su cumplimiento y que, a través de la Dirección de Derechos Humanos del Poder Judicial, se desarrollaron encuentros de actualización dirigidos a funcionarios, en especial a aquellos que trabajan en forma directa con los usuarios (mesa de entradas, guardias, etc.) sobre la importancia del buen trato y el uso del lenguaje inclusivo. Incluso, como política institucional, desarrolló la Acordada N.º 1024/2015 «Por la cual se establecen las directrices de la política de acceso a la justicia para las personas mayores y personas con discapacidad del Poder Judicial del Paraguay en cumplimiento a las Cien Reglas de Brasilia de acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, acordada 633/10».

Oficina de Información y Orientación Judicial. Esta oficina tiene a su cargo informar y acompañar a los(as) usuario(as) en los trámites que deben realizar en la administración de justicia, haciendo especial énfasis en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Resolución N.º 886/2014. El Ministerio de la Defensoría Pública dictó esta resolución «Por la que se insta a los defensores públicos a requerir la aplicación de los derechos y garantías enunciados en la “Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” y la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo” y se instruye procurar la difusión de sus disposiciones».

Modificación de informes. También se dieron pasos en el cambio de presentación de informes para los defensores en lo Civil, Niñez y Adolescencia y Laboral, con el objetivo de recopilar datos sobre personas con discapacidad.

Consejo Nacional de Acceso a la Justicia. El Paraguay cuenta, por Decreto N.º 3296/2015, con el Consejo Nacional de Acceso a la Justicia, conformado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Educación y Ciencias, el Ministerio de la Mujer, la Secretaría de la Juventud, el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad, bajo la coordinación general del Ministerio de Justicia, que establece el Programa Nacional de Casas de Justicia, cuyo objetivo es facilitar a las comunidades y personas en estado de vulnerabilidad el acceso a la justicia.

Lo que realmente sucede en el país

A pesar de todo, la realidad nacional y la percepción de las personas con discapacidad, organizaciones civiles de y para personas con discapacidad y organismos internacionales dejan entrever las históricas y sistemáticas vulneraciones de los derechos de este sector.

Realizada en el periodo comprendido entre los años 2021 y 2022, la Guía para garantizar el acceso a la justicia a todas las personas sin distinción en Paraguay[14] efectuó, en su primera etapa, un diagnóstico sobre el Poder Judicial paraguayo relativo al estado de la aplicación del principio de igualdad y no discriminación de género.

Fue posible identificar en la dinámica social hechos de discriminación y violencia, asumidos con indiferencia por la sociedad. De manera especial se citan las violencias contra las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad (personas con discapacidad, entre ellas), donde se destaca el feminicidio como crimen de alta repercusión social.

También se refiere que fue insuficiente la respuesta institucional para superar estas situaciones y cita un listado de observaciones, recomendaciones y preocupaciones emitidas por los órganos de los tratados ratificados por el país, tanto del Sistema Universal como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en su rol de seguimiento y vigilancia, en lo relativo a los temas antes mencionados sobre el principio de igualdad y no discriminación de género en el acceso a la justicia. En la guía se menciona el rol crucial del Poder Judicial:

Las políticas de garantías y Acceso a la Justicia son universales, es decir, para todas las personas sin distinción de ninguna índole y es aquí donde el Poder Judicial juega un rol fundamental al considerar el alcance de su función y la responsabilidad de asegurar para todos/as los/as habitantes y personas en el territorio, el Acceso a la Justicia, de manera que desde allí se contribuya sin ninguna duda a la construcción de una sociedad más democrática, más igualitaria, más incluyente y más justa para todos y todas.

Lo que se sabe del Poder Judicial

A pesar de que el Poder Judicial ha tenido avances con relación a sus políticas institucionales y sus distintas acciones para promover y garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, aún no cuenta con recursos judiciales idóneos y efectivos para la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Un dato no menor es que, de enero a octubre del 2021, el Poder Judicial declaró[15] que se realizaron 115.471 consultas desde la Mesa de Información y Orientación Judicial Básica, dependiente de la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Corte Suprema de Justicia. Del total registrado, el servicio dio respuesta a 107.029 usuarios de justicia, a quienes se brindó información y orientación. Mientras que 4.596 personas recibieron atención por medio del servicio de consulta gratuita vía telefónica para la ciudadanía en general denominado Infojusticia y se atendieron 1.582 consultas por medio de correos electrónicos. El registro según el género señala que se atendió a 1.207 mujeres y 1.057 hombres. De estos datos, solo se destaca la atención a 2.264 usuarios que pertenecen al grupo de vulnerabilidad, como establecen las 100 Reglas de Brasilia, pero no se discrimina cuántas son personas con discapacidad.

Lo que dice el diagnóstico de las Naciones Unidas

Sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, el informe del 2016 de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su visita al Paraguay en el 2015, declaró que este derecho es prácticamente inexistente, debido a la falta de accesibilidad, de ajustes de procedimiento adecuados a la edad y de formación adecuada de los funcionarios del sistema judicial (incluyendo el sistema policial) y de otros profesionales. Afirmó que esto «genera un problema transversal; que impide la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en todas las dimensiones de la vida, entendiendo que la accesibilidad es un habilitador y un prerrequisito para gozar de los demás derechos»[16].

Además, mencionó que las personas con discapacidad en Paraguay no tienen información sobre cómo hacer exigibles sus derechos por medio de procedimientos judiciales, ni cuentan con recursos económicos suficientes para cubrir los costos asociados a dichos procesos. Agregó que las instancias donde se realizan denuncias no están sensibilizadas y no cuentan con los recursos para facilitar el acceso a estos servicios para las personas con discapacidad.

Igualmente, señaló que las personas con discapacidad no utilizaron de manera significativa los servicios públicos existentes debido a las barreras físicas, de actitud y de acceso a la información y a la comunicación. Asimismo, la Relatora Especial constató la ausencia de un mecanismo eficaz para garantizar la comunicación accesible a las personas con discapacidad que están sujetas a algún proceso judicial, especialmente para las personas sordas.

Si bien han pasado seis años de este informe, se puede constatar que, a pesar de que se han dado algunos avances normativos, las barreras en el acceso a la justicia siguen siendo las mismas.

Accesibilidad y transporte: dos reclamos siempre vigentes

A pesar de los avances en materia de legislación, continúan los mismos reclamos que están resumidos en el documento «Aproximación a la realidad de las personas con discapacidad», publicado en el 2014 por la Senadis, con el apoyo técnico del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas – Paraguay[17].

Accesibilidad. La Ley N.º 4934/2013[18] de acceso al medio físico para personas con discapacidad cuenta con un decreto reglamentario[19] y una normativa técnica de aplicación. Sin embargo, ninguno de los más de 250 municipios ha integrado estas reglamentaciones a la normativa comunal (cada municipio debe crear una ordenanza que le permita implementar esta ley), por lo que los criterios de accesibilidad al medio físico no se visualizan en las construcciones nuevas o en la refacción de las edificaciones ya existentes. Los municipios tampoco exigen acatar la ley ni aplican sanciones a quienes la incumplen[20]. Este año, la Fundación Teletón[21], dentro de su proyecto Construyendo Inclusión, promovió la promulgación de la Ley N.º 6938/22 «Que declara el 30 de junio como el Día Nacional de la Accesibilidad», con la intención de visibilizar la importancia de este derecho habilitador para las personas con discapacidad[22].

Transporte público. A pesar de que el Viceministerio de Transporte estableció en su Resolución N.º 62/2014 la obligatoriedad de la incorporación del 15% de ómnibus accesibles para personas con discapacidad, que rige solamente para las empresas que operan en la capital y el área metropolitana, continúa la falta de capacitación y sensibilización de los conductores. Constantemente, las denuncias en la prensa reflejan que, aunque los colectivos cuentan con elevadores hidráulicos para sillas de ruedas, los choferes ignoran a los usuarios y no se detienen en las paradas. Continúan también las denuncias de malos tratos por parte de los choferes a las personas con discapacidad visual, que cuentan con la exoneración del pago de los pasajes de ómnibus, mediante la Ley N.º 6556/20 que modifica la Ley N.º 3365/2007 «que exonera a las personas con discapacidad visual (ciegas) del pago del pasaje en el transporte terrestre»[23].

Algunos pasos positivos

Centros de relevo. En cuanto a las acciones para eliminar las barreras comunicacionales de las personas con discapacidad auditiva, en 2013 se crearon los Centros de Relevos: comunicación accesible para personas sordas y se realizaron esfuerzos para la formación de intérpretes de lengua de señas. Actualmente, se cuenta con 37 intérpretes de lengua de señas para todo el país, lo que representa un desafío, por lo que se deberían impulsar espacios de capacitación. Solo un intérprete se encuentra debidamente registrado en la Corte Suprema de Justicia.

Mesa técnica de la Subcomisión de Información, Comunicación y Lengua de Señas. Promovida por la Secretaría de Políticas Lingüísticas, esta mesa es un avance de este año para proponer la reglamentación de la Ley N.º 6530/2020 «Que otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas paraguaya (LSPy)».

Ley para cumplir la ley. En 2019, la Ley N.º 6292 declaró en emergencia la situación de las personas con discapacidad y dispuso medidas concretas que las diferentes secretarías de Estado debían informar trimestralmente a la Presidencia. Sin embargo, los avances no son visibles o cuantificables, en cuanto a trabajo, salud y educación.

Desafío pendiente

En general, el Paraguay muestra enormes desafíos en cada uno de los ejes abordados en el diagnóstico situacional, en el Plan de Acción Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el cumplimiento eficaz de los indicadores de los distintos organismos del Estado, en materia de educación, salud, seguridad social, derechos civiles y políticos e inversión.

Si bien se dieron avances legislativos, aún no existe un mecanismo real y eficaz que permita a la ciudadanía con discapacidad exigir el cumplimiento de estas leyes.

Conclusiones

La situación de desprotección y vulneración de derechos permite concluir que el acceso a la justicia por parte del colectivo de personas con discapacidad es limitado y casi inexistente, y no es utilizado como un medio para exigir al Estado y a sus representantes la adopción y aplicación efectiva de recursos adecuados para que puedan, en igualdad de condiciones, resguardar y/o garantizar sus derechos.

Esto se deduce debido a las múltiples barreras aún existentes en el entorno, a la falta de toma de conciencia de los representantes de la administración pública e incluso de las propias personas con discapacidad, la inexistencia de datos y estadísticas reales y certeras que permitan políticas públicas efectivas, la falta de implementación de estrategias y una ley para la igualdad y no discriminación, y las aún pendientes modificatorias de la normativa interna para el igual reconocimiento como persona ante la ley. Así, se identifica la necesidad de actuación positiva y diferenciada de la administración pública para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad.

El Paraguay aún posee una enorme deuda en torno a los derechos de las personas con discapacidad y se encuentra estrechamente ligado al principio de igualdad y no discriminación.

Para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de un verdadero acceso a la justicia y ser beneficiarias de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con los demás, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia y promover los mecanismos y las estrategias necesarias para la resolución de esta problemática.

Las consideraciones de la discapacidad no deberían estar sujetas a voluntades políticas, sino que tienen que ser una obligación de los poderes públicos. Por ende, las personas con discapacidad deben contar con los mecanismos necesarios para poder exigir a través de la justicia esta acción y compromiso de parte del Estado.

Finalmente, se considera de suma importancia que las propias personas con discapacidad, el Estado y la ciudadanía en general interpreten y apliquen el concepto de acceso a la justicia desde un sentido amplio, el cual impone a los Estados la obligación de otorgar todos los recursos adecuados y necesarios, a fin de que todas las personas puedan, en igualdad de condiciones, resguardar y/o garantizar sus derechos y comprender que, sin esta garantía, las personas no podrían hacer ejercer sus derechos y/o hacer frente a la violación de los mismos.

Recomendaciones

  • Complementar los cuestionarios del Censo de Población y Viviendas 2022, a fin de contar con datos precisos sobre los hogares y las personas con discapacidad.
  • Implementar el Registro Digital de Personas con Discapacidad para disponer de todos los datos demográficos que se necesitan para orientar las políticas públicas y los servicios.
  • Promover un plan nacional de acceso a la justicia y la protección jurídica de las personas con discapacidad en Paraguay.
  • Sensibilizar a los operadores del sistema de justicia con el objetivo de comprometerlos en el proceso de construcción de un derecho inclusivo y de políticas, planes y programas efectivos enfocados a acortar las brechas de desigualdad.
  • Ejercer un mayor control sobre el servicio de transporte público, a fin de que cumpla con las normativas vigentes.
  • Llevar a la práctica medidas de accesibilidad en instituciones públicas y privadas desde los diferentes municipios.
  • Ampliar la red de traductores de lengua de señas, a fin de facilitar la comunicación de las personas con discapacidad auditiva.

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Renata Olmedo Zelaya
Máster en Derecho y Discapacidad por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en coordinación con la Fundación Derecho y Discapacidad (Madrid, España). Responsable de Relaciones Interinstitucionales y Proyectos de la Fundación Teletón. Asesora externa de la Comisión Asesora Permanente por los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Cámara de Senadores del Paraguay.

Contacto: renata.olmedo@teleton.org.py

  1. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre su visita al Paraguay (Doc. A/HRC/34/58/Add.1, 21 de diciembre de 2016), www.refworld.org.es/docid/58b00acb4.html
  2. Instituto Nacional de Estadística (INE), Atlas de Género, 2022, https://atlasgenero.ine.gov.py/
  3. Según el Censo Nacional de Población y Viviendas 2012, el porcentaje de personas con discapacidad llega al 10,7%. El 29,5% de los hogares tiene al menos una persona con discapacidad. La más frecuente es la discapacidad visual (22,1%). Le siguen la motriz (11,7%); la auditiva (8,9%); la intelectual (4,0%) y la psicosocial (3,6%). Instituto Nacional de Estadística (INE), Características sociodemográficas de los hogares particulares de las personas con discapacidad, 2012, https://www.ine.gov.py/Publicaciones/Biblioteca/documento/0534_Caracteristicas%20sociodemograficas%20de%20los%20hogares%20particulares%20con%20personas%20con%20discapacidad.pdf
  4. La Lista breve consta de seis preguntas sobre el grado de dificultad para realizar actividades en seis esferas funcionales básicas: 1. ¿Tiene dificultad para ver, incluso cuando usa lentes? 2. ¿Tiene dificultad para oír, incluso cuando usa un audífono? 3. ¿Tiene dificultad para caminar o subir escalones? 4. ¿Tiene dificultad para recordar o concentrarse? 5. ¿Tiene dificultad para lavarse o vestirse (gestionar su autosuficiencia para el cuidado personal)? 6. ¿Tiene dificultad para comunicarse, por ejemplo, entender a los demás o que lo entiendan a usted, cuando se usa un lenguaje normal (habitual)? Todas las preguntas tienen cuatro categorías de respuestas: 1. No, ninguna dificultad. 2. Sí, cierta dificultad. 3. Sí, mucha dificultad. 4. No puedo ver/oír en absoluto. / No puedo realizar esta actividad. Washington Group on Disability Statistics, Introducción a las listas de preguntas del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad, 2020, https://www.washingtongroup-disability.com/fileadmin/uploads/wg/The_Washington_Group_Primer_-_Spanish.pdf
  5. «Censo 2022: personas con discapacidad auditiva podrán responder las preguntas de manera telemática», La Nación, 8 de noviembre de 2022, acceso el 30 de octubre de 2022, https://www.lanacion.com.py/politica/2022/11/08/censo-2022-personas-con-discapacidad-auditiva-podran-responder-las-preguntas-de-manera-telematica/
  6. Ley N.º 6530, del 12 de mayo de 2020, «Otorga el reconocimiento oficial a la Lengua de Señas Paraguaya (LSPy)», Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 20 de noviembre de 2022, https://bacn.gov.py/archivos/9206/Ley%206530.pdf
  7. La Senadis es el ente rector de la política nacional dirigida a las personas con discapacidad. Además, ofrece servicios e implementa programas de rehabilitación física, entre otros, basándose en los derechos consagrados en la Constitución Nacional y la Convención por los Derechos de las Personas con discapacidad de las Naciones Unidas. Fue creada por Ley N.º 4720 del 4 de octubre de 2012, Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 21 de octubre de 2021, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3132/crea-la-secretaria-nacional-por-los-derechos-humanos-de-las-personas-con-discapacidad-senadis#:~:text=Art%C3%ADculo%2020.,el%20reglamento%20de%20esta%20Ley
  8. Organización de Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional. Enlace a las resoluciones, 2022, https://www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_justicia_resoluciones_AG.asp
  9. Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad. Propuestas para un trato adecuado. Programa EUROSocial (Buenos Aires: EUROSocial, 2013), http://bit.ly/3Van6Vd
  10. Naciones Unidas, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
  11. Rafael de Lorenzo García y Luis Cayo Pérez Bueno, Fundamentos del Derecho de la Discapacidad (Madrid: Editorial Aranzadi, 2020), 362.
  12. Sistema de Monitoreo de Recomendaciones en Derechos Humanos (SIMORE), II y III Informe Nacional Combinado, 2019, https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRPD/Shared%20Documents/PRY/CRPD_C_PRY_2-3_7000_S.pdf
  13. Las Reglas de Brasilia tienen como «objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial». ACNUR, Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf
  14. Lucía Arbeláez de Tobón, Esmeralda Ruiz González y Cristina Tobón Arbeláez, Guía para garantizar el acceso a la justicia a todas las personas sin distinción en Paraguay (Asunción: Secretaría de Género de la Corte Suprema de Justicia, 2022), http://bit.ly/3XD6LJZ
  15. «Mesa de Información recibió más de 100.000 consultas», Corte Suprema de Justicia, 3 de noviembre de 2021, acceso el 30 de octubre de 2022, https://www.pj.gov.py/notas/21137-mesa-de-informacion-recibio-mas-de-100000-consultas
  16. Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial…
  17. CEPAL, «Aproximación a la realidad de las personas con discapacidad», https://dds.cepal.org/redesoc/publicacion?id=3953
  18. Ley N.º 4934 del 24 de junio de 2013, «Accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad», Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 30 de octubre de 2022, https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/1143/ley-n-4934-accesibilidad-al-medio-fisico-para-las-personas-con-discapacidad
  19. Decreto N.º 3891 del 13 de agosto de 2015, «Por el cual se reglamenta la Ley N.º 4934 de “Accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad”», Ministerio de Justicia, acceso el 30 de octubre de 2022, https://portal.intn.gov.py/application/files/7415/0099/0732/DECRETO_3891_de_accesibilidad.pdf
  20. Algunos artículos periodísticos escritos y publicados en el 2022 muestran que la falta de accesibilidad sigue siendo una materia pendiente y por resolver a nivel nacional: «El país donde caminar es imposible y no existe accesibilidad», El Independiente, 4 de julio de 2022, acceso el 30 de octubre de 2022, https://independiente.com.py/el-pais-donde-caminar-es-imposible-y-no-existe-accesibilidad/. «Educación inclusiva, materia pendiente en Paraguay», El Urbano, 16 de junio de 2022, acceso el 30 de octubre de 2022, https://elurbano.com.py/2022/06/16/educacion-inclusiva-materia-pendiente-en-paraguay/
  21. La Fundación Teletón es una organización privada sin fines de lucro que brinda servicios gratuitos e integrales a personas con discapacidad física en Paraguay y es parte del grupo de personas, organizaciones y otros que mueven los límites para que las personas con discapacidad participen y ejerzan su derecho en todas las esferas de la sociedad: https://www.teleton.org.py/
  22. Ley N.º 6938 del 29 de junio de 2022, «Que declara el 30 de junio de cada año como “Día Nacional de la Accesibilidad”», Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación, acceso el 30 de octubre de 2022, bit.ly/3OCYsKl
  23. «Abundan denuncias por incumplimiento de ley de pasaje gratuito a personas con discapacidad», Senadis, 18 de abril de 2022, acceso el 30 de octubre de 2022, https://senadis.gov.py/index.php/noticias/abundan-denuncias-por-incumplimiento-de-ley-de-pasaje-gratuito-personas-con-discapacidad. «Instan al cumplimiento de la ley que exonera del pago de pasaje a personas con discapacidad», Cámara de Diputados, 31 de marzo de 2022, acceso el 30 de octubre de 2022, http://www.diputados.gov.py/index.php/noticias/instan-al-cumplimiento-de-la-ley-que-exonera-del-pago-de-pasaje-personas-con-discapacidad. «MOPC sanciona a empresa de transporte por incumplimiento de pasaje gratuito para personas con discapacidad», Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, 17 de septiembre de 2021, acceso el 30 de octubre de 2022, https://www.mopc.gov.py/index.php/noticias/mopc-sanciona-empresa-de-transporte-por-incumplimiento-de-pasaje-gratuito-para-personas-con-discapacidad
Acceso a la justicia como medio para exigir los derechos de la población con discapacidad